REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001714
ASUNTO : RP01-P-2011-001714

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 17-12-2004, en virtud de reporte de accidente, por hecho punible que atribuye como imputado el ciudadano REINALDO LUIS FIGUEROA LOPEZ, titular de la cédula de identidad 4.188.468, residenciado en la Calle Castellón, casa Nº 86 de esta ciudad de Cumaná, y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y como Víctima: MANUEL DE JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad 9.274.601, domiciliado en la Urb. Bebedero, vereda 58, Avenida 03, Casa Nº 14 de esta ciudad de Cumaná; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con pena de prisión de seis meses a cinco años, cuya acción prescribe por cinco (05) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente, que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa reporte de accidente de fecha 17-12-2004, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quien expone que fue informado por radio que había ocurrido un accidente en la calle Miramar, adyacente a Multiservicios Oriente, al llegar al sitio se pudo observar un accidente de tránsito por arrollamiento de peatón, con muerto, donde resultó muerto el ciudadano MANUEL DE JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad 9.274.601, domiciliado en la Urb. Bebedero, vereda 58, Avenida 03, Casa Nº 14 de esta ciudad de Cumanál; que por las características del mismo se trata del delito como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, sancionado con pena de prisión de seis meses a cinco años, conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido tiempo, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por reporte de accidente de tránsito, por hecho punible que atribuye como imputado REINALDO LUIS FIGUEROA LOPEZ, titular de la cédula de identidad 4.188.468, residenciado en la Calle Castellón, casa Nº 86 de esta ciudad de Cumaná; por el delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARÍA GABRIELA FARÍA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARIS MARTINEZ