REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003632
ASUNTO: RP11-P-2006-003632




NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JOSE GREGORIO URBANO ARZOLAY, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSE GREGORIO URBANO ARZOLAY, Venezolano, Mayor de edad, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 21.286.644, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle 08, casa N° 16, del sector de nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue CONDENADO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy occiso José Miguel Sanvicente y de los ciudadanos Doralis Sanvicente, Edwin Sanvicente, Simplicio Sanvicente.
SEGUNDO: El penado JOSE GREGORIO URBANO ARZOLAY, plenamente identificado, esta detenido desde el día 20/11/2006 según consta en Acta Policial cursante al folio 35 de la primera pieza de la presente causa, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 27/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy 27-03-2009 de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 10-10-2014.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado JOSE GREGORIO URBANO ARZOLAY, Venezolano, Mayor de edad, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 21.286.644, soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle 08, casa N° 16, del sector de nueva Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 27/03/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, más una Redención de fecha de hoy 27-03-2009 de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 10-10-2014.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MARÍA PEREIRA