CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004029
ASUNTO: RP11-P-2008-004029

EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME. LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en fecha, 17-02-2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: Umildo Pastor Díaz Marcano, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Docente, nacido el 10-01-1959, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.425, hijo de: Luisa Marcano, y Luís Juan Díaz, y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 02-A, detrás de la cancha deportiva, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de prisión, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé; de conformidad con lo previsto en el primer aparte del precitado artículo, y en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Asimismo se le impone la accesoria de Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 15-10-2008, se recibió la Acusación en contra del Ciudadano: Umildo Pastor Díaz Marcano.
En fecha 11-11-2008, Se realizo la Audiencia Preliminar y se acordó la Apertura al Juicio Oral y Publico.
En fecha 17-02-2009, Se realizo el Juicio Oral y Publico y es Condenado a Cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de prisión, por el delito de Amenaza.
Encontrándose en Libertad.


SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales que el Penado: Umildo Pastor Díaz Marcano, No ha estado detenido.

TERCERO: El Penado: Umildo Pastor Díaz Marcano, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

CUARTO: por cuanto se observa que la pena Impuesta al Penado: es de: Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, opta desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA, dictada en fecha, 17-02-2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Umildo Pastor Díaz Marcano, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Docente, nacido el 10-01-1959, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.864.425, hijo de: Luisa Marcano, y Luís Juan Díaz, y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, casa Nº 02-A, detrás de la cancha deportiva, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de prisión, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Teresa Díaz Malavé; de conformidad con lo previsto en el primer aparte del precitado artículo, y en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Asimismo se le impone la accesoria de Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal.






En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS LAS DE PRISION, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio y del presente auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales. Caracas.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3. Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias –




QUINTO: Se Acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 23-04-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia 1-B, de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya