REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003203
ASUNTO : RP01-P-2008-003203

Se reciben en este Tribunal, los presentes recaudos signado bajo el N° RP01-P-2008-003203, seguida a EUGENIO PEREIDA RENGEL, remitidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio numerado 0291-09, de fecha 26-03-2009, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCIÓN al ciudadano EUGENIO PEREIDA RENGEL, incoada en su contra por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se procede a decidir en los siguientes términos:
Advierte este Tribunal que efectivamente a pesar de haber sido citado, el mencionado ciudadano, EUGENIO PEREIDA RENGEL, no ha comparecido al Ministerio Público a los fines de ser impuesto por esa representación fiscal; por ello Señala la Fiscalía que se ordene MANDATO DE CONDUCCIÓN, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, para que trasladen a esa Fiscalía, el día 02-04-2009, a las 09:00 a.m., a través de la fuerza pública, al ciudadano EUGENIO PEREIDA RENGEL, para que sea conducido a la sede de esa Fiscalía del Ministerio Público.
Ante el argumento esgrimido, y la solicitud planteada, este Tribunal considera que se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito, además de que motiva su solicitud en el hecho que, conforme consta en recaudos cursantes a las actuaciones, que no obstante de haber librado las correspondientes boletas de citación para la comparecencia ante ese Despacho no compareció el mencionado ciudadano, por lo que estima este Juzgado procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que ese Despacho en atención a las resultas de las actuaciones obtenidas con el mencionado ciudadano pueda efectuar actuaciones futuras.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, la declara con lugar y en consecuencia ordena MANDATO DE CONDUCCIÓN para el ciudadano EUGENIO PEREIDA RENGEL, titular de la cedula de identidad numero 13.583.709, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 03, calle 09, casa N° 04, de esta ciudad Cumaná, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, sea conducido por la fuerza pública, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 02-04-2009, a las 09:00 a.m., será trasladado hasta la sede de La Fiscalía Décima ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así se decide.
Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO