Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima directa, ciudadana ROSELYS DEL VALLE VALENCIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.185.086; residenciada en San Martín, Avenida Principal Carúpano Arriba, casa s/n de friso, al lado de la Construcción, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en tal sentido se oficia al COMANDANTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DE LA CIUDAD DE CARUPANO DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle .....