Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez admitida la Acusación y vista la admisión de hechos planteada por ciudadano LUIS ALFREDO CEDEÑO ECHEZURÍA, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.763.278, hijo de Luis Beltrán Cedeño y Ninoska Echezuría, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-01-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 21, no sabe el N° de su casa, cerca de la "Iglesia Luz y Fe Pentecostal", Cumaná, Estado Sucre, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 y 286, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de Alexander José Marcano Barrios (occiso), lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) .....