ordena la apertura a Juicio Oral y Privado, en el asunto seguido al ciudadano Adonai Ramos, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.098.129, nacido el 17 de septiembre de 1980, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo Migdalia Ramos y Reimundo Hernández, residenciado en: Rió Salado, Sector Sivisa, calle vía de Macuro, casa N°S/N, cerca de un río, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal para el momento de los hechos, en relación con las agravantes del Artículo 77 ordinal 1°(por ejecutar el hecho sobre seguro) y 8° (Abusar de superioridad del sexo y de la fuerza) del mismo Código, en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la niña Dandielys Estefanny Betancourt Fernández, fundando dicha apertura a juicio por considerar que el .....