En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, Decreta el Sobreseimiento de la Causa a los ciudadanos HERMES ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.686.896 y residenciado en la Avenida Circunvalación, Quinta Mariana, Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui y SIMON EDGARDO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 3.848.388 y residenciado en la Urb. Caña de Azúcar, Sector 09, Bloque 09, Apartamento 0003, Maracay, Estado Aragua; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS; en perjuicio de los ciudadanos HERMES ARREAZA y SIMON EDGARDO NIEVES. Por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay fundamentos serios para el enjuiciami.....