Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse homologado el acuerdo reparatorio planteado entre las partes en fecha 18-04-01; y, en consecuencia, se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguido al acusado Simón José Hernández Noriega, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-05-63, titular de la Cédula de Identidad N° 10.219.363 y residenciado en la Calle San Rafael, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre; quien fue debidamente asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4, del Código Penal Derogado, en perjuicio del ciudadano Luis Felipe Leal; todo de conf.....