En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO D¿ALESSIO VELASQUEZ y CONSUELO DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.380.292 y V- 5.863.590, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Diecinueve (19) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (1.980).-
Definitivamente firme como haya quedado el .....