DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Ángel Luís Rojas Moreno, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.348.516, nacido en fecha 04-03-1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Domingo Rojas y Juliana Moreno, teléfono: 0295-6117199, y domiciliado en El Caserío de Caraquita, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la comisión del delito de Violencia Física, pre.....