REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002443
ASUNTO: RP11-P-2011-002443
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. José Gordon y el alguacil de la sala, en el presente asunto, seguido al imputado Ángel Luís Rojas Moreno, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Vizcaíno López . A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensa Publica N° 01 Abg. Amagil Colon, la victima Carmen Rosa Vizcaíno López y el Imputado de autos.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado y expone (cito): “Yo cumplí y actualmente no tenemos problemas, estamos viviendo juntos, es todo.”
DE LA VICTIMA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima y expone (cito): “Nosotros ya solucionamos nuestros problemas y actualmente vivimos juntos, es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone (cito): “Toda vez que mi representada cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, por lo cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Revisada como ha sido el presente asunto solicito en nombre de la víctima a la cual como Ministerio Público represento se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21 de Mayo de 2013; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Vizcaíno López, en la cual aparece reflejado como imputado el ciudadano Ángel Luís Rojas Moreno; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 21 de Mayo de 2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado Ángel Luís Rojas Moreno, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Vizcaíno López; quien cumplió con las condiciones impuestas durante el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segunda: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, no incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al Tribunal, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima para la cual se comisiona al Ministerio Público para que supervise, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 De Mayo De 2013 es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado Ángel Luís Rojas Moreno, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.348.516, nacido en fecha 04-03-1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Domingo Rojas y Juliana Moreno, teléfono: 0295-6117199, y domiciliado en El Caserío de Caraquita, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Vizcaíno López, por los hechos acontecidos en fecha: 12/10/2011. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Ángel Luís Rojas Moreno, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.348.516, nacido en fecha 04-03-1978, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Domingo Rojas y Juliana Moreno, teléfono: 0295-6117199, y domiciliado en El Caserío de Caraquita, Calle Principal, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Rosa Vizcaíno López, por los hechos ocurridos en fecha 12/10/2011, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3ro en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
|