REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002928
ASUNTO : RP01-P-2014-002928

Realizada como ha sido la audiencia a los fines de imponer al ciudadano JHONNYS GABRIEL PESTANO RAMOS, del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas, mediante oficio N° 4J226813, de fecha 06-11-2013, según expediente N° NP01-P-2010-005864, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABALDÓN. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional; la Abg. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 5; y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. MARIUSKA GABALDÓN. Acto seguido, la Juez da inicio al acto y le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto, a la ABG. MARIANA ANTÓN, quien regenta la Defensoría Pública N° 5, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

Seguidamente, el Juez impone al ciudadano JHONNYS GABRIEL PESTANO RAMOS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 21-05-2014, cuando funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional, con sede en Casanay, se encontraban de patrullaje por el sector de la Fundación de la Parroquia Santa María del Municipio Ribero del Estado Sucre; y avistaron un grupo de ciudadanos en actitud sospechosa que se encontraban armando un rancho, dándoles la voz de alto; realizándoles una revisión corporal, solicitándoles la cédula de identidad y al verificarse por el sistema SIIPOL al ciudadano JHONNYS GABRIEL PESTANO RAMOS, se evidenció que el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas, mediante oficio N° 4J226813, de fecha 06-11-2013, según expediente N° NP01-P-2010-005864, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO; procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Tercero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Juzgado, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas, mediante oficio N° 4J226813, de fecha 06-11-2013, según expediente N° NP01-P-2010-005864, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO; en razón de ello, solicito a este Tribunal decline la competencia al referido juzgado.

Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.

Se le otorgó la palabra, a la Defensora Pública, ABG. MARIANA ANTÓN, quien manifestó: “Esta defensa solicita al Tribunal se remitan a la mayor brevedad posible las actuaciones al Tribunal de origen, para que sea impuesto de la orden dictada en su contra. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 3 de la presente causa, acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas, mediante oficio N° 4J226813, de fecha 06-11-2013, según expediente N° NP01-P-2010-005864, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JHONNYS GABRIEL PESTANO RAMOS, hasta tanto el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas, decida lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano JHONNYS GABRIEL PESTANO RAMOS, hasta tanto el referido Juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio al Comandante del IAPES, informándole que el ciudadano aprehendido quedará recluido a la orden en ese Comando, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del CICPC, realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, informándole que deberá trasladar al aprendido de autos hasta la sede del IAPES. Se acuerda oficiar al Comisario Jefe del CICPC, indicándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de dicho órgano aprehensor, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maturín, Estado Monagas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas; y así mismo deberá informársele, que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES; remitiéndosele anexo las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Monagas, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al CICPC, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO