REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2014-000064
ASUNTO : RP01-P-2014-000064

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación, en contra de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, por la presunta comisión del delito CONSTRUCCION DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la representante de la Fiscalía Décima ABG. YAMILET DELGADO en sustitución de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de defensa Ambiental, La ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS y sus Defensores Privados ABG. LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA y ABG. LUIS GUSTAVO CABEZAS, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 67.053 y 17.656 respectivamente. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía Décima ABG. YAMILET DELGADO en sustitución de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de defensa Ambiental, quien expone: Esta representación Fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, en virtud de que en fecha 12/09/2013, a eso de las 14:30 horas de la tarde, se constituyó comisión en compañía del S/1ero MATA SANCHEZ GIAN y S2DO MARVAL MILLAN ISRAEL, con el fin de efectuar patrullaje por la jurisdicción de ese Comando, cumpliendo instrucciones del ciudadano S/SUP. SILVIO ORTÍZ ZERPA, Comandante de la citada Unidad, al pasar por el sector Guaracayal, carretera nacional Cumaná-Carúpano, sector san Miguel Arcángel casa s/n, Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde se observó que a orilla de playa de ese sector, se encontraba una construcción de una (01) vivienda dentro de lo denominado la franja marítima costera, el cual al acercarse a la misma fueron recibidos por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, la cual manifestó se r la prolp0ietaria, se le pidió el permiso del Ministerio del Ambiente y manifestó no tenerlo0, motivo por el cual se le levantó el acta de paralización preventiva, para la elaboración del respectivo expediente. Solicito copias simples del acta. Es todo.”

El Tribunal impuso a la imputada del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; y también se procede a imponerla de las Formulas alternativas a la prosecución del proceso; explicando el contenido y alcance de cada una, imponiéndolo nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, a lo que la misma manifestó su voluntad de no declarar y no acogerse a formula alguna y solicitar que las actuaciones se remitan a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa Ambiental para que continúe la investigación tal.

Se le otorgó la palabra al Defensor Privado ABG. LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, quien expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa solicita que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones; y en este acto consignamos diez (10) copia simple identificadas desde las letras “A” copia de cedula de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, “B”, contentivo de un (01) recibo de pago N° 12565 de fecha 09/028/2013, emanado de la Dirección de Hacienda de Servicios Administrativos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre y B-1 el Permiso de Construcción de fecha 07/08/2013 emanado de la Dirección de infraestructura y Servicio de la misma Alcaldía; “C” contentivo de un (01) recibo de pago N° 10043 de fecha 31/018/2013, emanado de la Dirección de Hacienda de Servicios Administrativos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre y “C-1” el Permiso de Construcción de fecha 24/01/2013 emanado de la Dirección de infraestructura y Servicio de la misma Alcaldía; “D” contentivo de un (01) recibo de pago N° 6145 de fecha 11/05/2012, emanado de la Dirección de Hacienda de Servicios Administrativos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Sucre y “D-1” el Permiso de Construcción de fecha 11/05/2012 emanado de la Dirección de infraestructura y Servicio de la misma Alcaldía; letra “E” documento de venta que le hiciera la ciudadana MARIA YSABEL GUEVARA PEREZ a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, de fecha 09/03/2010, por ante la Notaría Publica de la ciudad de Cumaná estado Sucre, inserto bajo el N° 45, Tomo 36, contentivo de tres folios útiles y su vlto y marcada con letra “F”, Autorización emanada del Consejo Comunal de Guaracayal para la construcción de la vivienda de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS. Es todo”.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, una vez realizada la imputación a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE FLORES RIVAS, venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.160, soltera, de oficio Secretaria, natural de Cumaná, nacida en fecha10/07/1972, residenciada en la Urbanización Nueva de Mariguitar, Vereda 03, casa N° 02, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito CONSTRUCCION DE OBRAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, este tribunal Cumplida con la finalidad del acto este Tribunal acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en materia de Defensa Ambiental para que continúe con su investigación. Se acuerda agregar las actuaciones donde fue acordada la imputación, para que siga su orden y foliatura a las actuaciones de solicitud de imputación consignadas por el Ministerio Público a la causa principal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, en sala. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO