REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7613-14
DEMANDANTE: LOPEZ SUBERO MILDRED JOSEFINA
DEMADADA: PAZO PEINADO RAMON ANTONIO
MOTIVO: REVSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 23 de Abril de 2014, se recibió demanda por Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MILDRED JOSEFINA LOPEZ SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.009.471, domiciliada en la Calle Castellón, N° 97, de esta Ciudad de Cumaná, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre; actuando en nombre y representación de sus hijos, debidamente asistida por la abogado SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia plena a nivel nacional adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra el ciudadano RAMON ANTONIO PAZO PEINADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.670.359, quien puede ser ubicado en la Empresa Multiservice Latonería y Pintura Megacars al horno, ubicado en la Avenida Nueva Toledo frente a la Estación de Servicio Villa Olímpica, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre..

Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de Abril de 2014, fijándose el día 26/058/2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio veinticuatro (24) del presente asunto.

Ahora bien, en fecha 26 de Mayo de 2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana MILDRED JOSEFINA LOPEZ SUBERO, ni por si por medio de apoderado judicial y la presencia de la parte demandada ciudadano RAMON ANTONIO PAZO PEINADO, plenamente identificados en autos, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:30a.m.

LA SECRETARIA







ASUNTO Nº JMS1-7613-14
DEMANDANTE: LOPEZ SUBERO MILDRED JOSEFINA
DEMADADA: PAZO PEINADO RAMON ANTONIO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEGL/Asucre.-