REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de Mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000078
ASUNTO RP11-D-2006-000078

Auto de Ejecución


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 03/05/06, mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Definitivo, en el asunto arriba signado seguido a omissis, conforme al Artículo 561 literal “D”, a quien se le inició en fecha 22/07/2005, investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Angel Cecilio Córdova Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.649 y domiciliado en la Calle Republica N° 38 del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Maria Pereira