REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Visto el oficio n° D.P.3-103-06 suscrito por la Abg. Susana Boada de Martínez, Defensora Pública Penal del penado JOSÉ LUIS ACUÑA CAMPOS, mediante el cual solicita se ordene lo conducente para que se le practique a su defendido examen Psico-social, con el objeto de que se le otorgue una Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto el mismo ha cumplido el tiempo necesario para tal otorgamiento; en virtud del petitorio, este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta a las actuaciones, auto de fecha 07/04/2006 mediante el cual este Tribunal acordó la Practica de la Evaluación Psico-social al penado de autos, comisionándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario n° 5 de la ciudad de Carúpano para la practica de los exámenes de rigor, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esa ciudad, previa solicitud realizada por el penado, ante la Dirección de ese Establecimiento Penal y de la Abg. Susana Boada de Martínez, Defensora Pública Penal.
SEGUNDO: Cursa en actas procesales, que mediante auto de fecha 22/05/2006, este Tribunal libró EXHORTO a la Unidad de Jueces de Ejecución de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena del penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho, previa solicitud formulada por la ciudadana América Acuña, en su carácter de hermana del referido penado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA IMPROCEDENTE” la solicitud de la defensa relacionada con la solicitud de Evaluación Psico-social al penado JOSÉ LUIS ACUÑA CAMPOS, titular de la cédula de identidad n° V-05.083.203, en virtud que la misma ya fue ordenada, y se esta en espera de las resultas para ver la procedencia o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a la cual para la fecha puede optar el mencionado penado. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, en concordancia con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero
Secretario,


Abg. Jesús Milano savoca