REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001070
ASUNTO : RP01-P-2010-001070

En el día de hoy, veintidós (22) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 8:00 de la MAÑANA, se constituye el Tribunal TERCERO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado del ABG. SONIA ALFARO en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil JUAN RODRIGUEZ, en la Sala 2-B de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa nº RP01-2010-0001070 seguida al imputado JUAN BAUTISTA RICARDI, quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.464.870, oficio comerciante, residenciado en santa Maria de Cariaco, calle tropezón, nro 15, municipio Ribero Estado sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA, el imputado y su defensora Publico ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 06-11-2009; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio de fecha 25-03-2010 cursante a los folios 47 al 53 ambos inclusive; así mismo expuso los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al referido escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JUAN BAUTISTA RICARDI, plenamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de de ACTIVIDADES DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas así como dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado JUAN BAUTISTA RICARDI el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT quien expuso: revisada la acusación presentada por el ministerio publico considera esta defensa que la misma reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del copp específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el ministerio publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del copp es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de una un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes,
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION
el Juez toma la palabra y expone: sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA RICARDI, quien es venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.464.870, oficio comerciante, residenciado en santa Maria de Cariaco, calle tropezón, nro 15, municipio Ribero Estado sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de de ACTIVIDADES DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensora; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del imputado JUAN BAUTISTA RICARDI. SEGUNDO: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio cursante al folio 51 y 52 de las presentes actuaciones, fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; una vez admitida la acusación, TERCERO: El Juez impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos, para que se me suspenda condicionalmente el proceso en virtud que cumplí con retirar la cochinera que dio origen a esta causa y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publico y manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público
OPINION FISCAL
manifestó estar totalmente de acuerdo y solicita se elimine en criadero de porcino en el lapso establecido por el tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la suspensión condicional del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JUAN BAUTISTA RICARDI a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) eliminación total de los corrales de cerdos así como otra actividad degradante que dio origen a la causa. 2) Someterse a la vigilancia de la guardia nacional Bolivariana de Casanay del Municipio Ribero quien deberá remitir periódicamente a este despacho informe sobre el cumplimiento cabal de las condiciones aquí impuestas. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JUAN BAUTISTA RICARDI de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio a la Guardia Nacional de Casanay a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos y remita informe sobre el cumplimiento de condiciones impuestas por este tribunal de manera periódica.
El Juez Tercero de Control,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

La Secretaria,
ABG. KAREN MARTINEZ.