Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ciudadano YOHAN JOSÉ MEDINA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha: 05-06-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.984.307, de profesión u oficio Distinguido adscrito a la Milicia Bolivariana de la Infantaría de Marina, hijo de Carmen Fernández y Gilberto Medina, con domicilio en Tunapuy, sector Barrio Bolívar, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha de básquet, Municipio Libertador, Estado Sucre, teléfono 0416-3219429;, por la p.....