REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000237
ASUNTO: RP11-D-2013-000237
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”,; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículo 458 y 218 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Rodríguez, y el Estado Venezolano, en la cual la defensa pública manifestó: escuchado el informe psicosocial en el cual no ha sido lo suficientemente favorable a mi defendido y por cuanto aun falta tiempo por cumplir de la sanción es por lo que solicito ciudadana juez la revisión de las medidas impuestas. Mientras que la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe realizado psico-social del sancionado donde señalan la inmadurez del mismo y tomando en consideración el tiempo que le falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 10/12/2013 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultáneo las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 17/01/14, e impuesta en fecha 08/05/14 quedando obligado a cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y once (11) días de las medidas impuestas.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y dieciocho (18) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintitrés (23) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: de acuerdo a las Conclusiones del informe social: impresiona como un ser bastante precario en su condición socio cultural, sugestionable, apático, retraído, condicionado por su entorno socio familiar, que lo ha llevado a una vida sedentaria sin aspiraciones a mejor calidad de vida. Actúa confiadamente ante los demás y sin ningún tipo de malicia, por lo que es fácil exponerse a factores de riesgo. En el no se percibe rasgos de trasgresión por lo contrario ciertos niveles de compromisos en su grado de madurez, es decir grado de inmadurez.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado presenta inmadurez a pesar de contar actualmente con la mayoría de edad. 2. el joven no quiso exponer en la audiencia por lo que dificulta a esta juzgadora determinara si ha introyectado la ilicitud de su conducta y 3.- le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La RATIFICACIÓN de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículo 458 y 218 del Código Penal, en perjuicio de Luís José Rodríguez, y el Estado Venezolano. Por el lapso que le falta por cumplir de diez (10) meses y veintitrés (23) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria Yelitza Rodríguez
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