REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 26 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000373
ASUNTO: RP11-D-2012-000373

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano. En la cual la defensa pública Visto el informe favorable a mi representado y como se ha cumplido el tiempo establecido en la sanción solicito el cese de la medida impuesta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable así como el cumplimiento total de la sanción impuesta no me opongo a la solicitud alegado por la defensa. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 20/10/2012 el joven fue sancionado a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 08/11/12, En revisión del 17/07/13 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad. En revisión del 29/10/13 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta En revisión del 28/04/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: El sancionado ha cumplido totalmente con la sanción impuesta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificado, ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la medida de lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La Casación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad Y El Estado Venezolano. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria Yelitza Rodriguez