CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000003
ASUNTO: RJ11-P-2000-000003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado minuciosamente el presente asunto signado con el N° RJ11-P-2000-000003,seguido en contra del Acusado CARLOS GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, en el cual este Tribunal Tercero de Control, en fecha 20-10-00, Realizó Audiencia Preliminar y Decretó La Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al acusado por el lapso de Dos (2) años, a un régimen de presentaciones cada Dos (2) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha en que se tomó la decisión. Este Tribunal para decidir observa: Cursa por ante el presente asunto, oficio N°. 376-05, de fecha 26-09-05, emanado del Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando a este Tribunal, que el acusado de autos SI cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en fecha 20-10-00, presentándose desde 20-10-00 , hasta 06-01-03, según consta en el libro N° 3 folio 99 y en el Sistema Juris 2000.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron el presente sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento Del Presente Asunto Por Extinción De La Acción Penal, seguido al acusado CARLOS GREGORIO GARCIA FERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de CARLOS FIGUEROA Y WILLIAMS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución una vez transcurrido el lapso legal para ejercer los recursos respectivos y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias