REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000146
ASUNTO: RP11-P-2016-000146

Vista la solicitud de ratificación realizada por la Abogada LUIS RAFAEL ORSETTI, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este Tribunal acuerde la Conducción por la Fuerza Pública, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, del ciudadano: PEDRO JOSE GRANADO ROSAL; arguyendo que la declaración del referido ciudadano, es necesaria en una causa penal llevada por ese Despacho Fiscal; siendo el caso, que los organismos de investigación policial han realizado todo lo necesario para que el referido ciudadano asista a ese Despacho Fiscal, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas en reiteradas oportunidades, no lográndose la comparecencia del mismo, la cual es necesaria a fin de proceder a presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto penal llevado por ese Despacho Fiscal. Fundamentó la Representante de la Vindicta Pública su solicitud, en la disposición normativa consagrada en los artículos 108 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Dispone el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna la Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación del ciudadano PEDRO JOSE GRANADO ROSAL, antes identificado, a los fines de rendir declaración relacionada con el presente asunto penal, y el mismo no ha comparecido, como se evidencia de las actuaciones que se consignan junto con la presente solicitud. En consecuencia, estima este Tribunal que es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que el referido ciudadano pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal para el día: 270/02/2017 a las 2:00 de la Tarde; con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma, para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano PEDRO JOSE GRANADO ROSAL; Venezolano; natural de Caracas; Distrito Capital; 38 años de edad; nacido en fecha 17/11/1977; soltero; mecánico; residenciado en San Martín; Sector Valle Nuevo; Calle Bermúdez, casa sin número; Parroquia Santa Rosa; Municipio Bermúdez; estado Sucre; sea conducido por la FUERZA PUBLICA, para el día miércoles 31/05/2017 a las 2:00 PM, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ubicada en el Edificio “Tawil”; en la ciudad de Carúpano; Municipio Bermúdez del estado Sucre; para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio a la Comandancia de Policía Municipal del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control

ABG. ABELARDO ROYO
La Secretaria Judicial

Abg. MARÏA ESTEFANIA.








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 20 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001471
ASUNTO: RP11-P-2010-001471


Vista la solicitud realizada por la abogada Maria José Jaramillo Ortiz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante la cual requiere a este Tribunal acuerde la Conducción por la Fuerza Pública, hasta las instalaciones de ese Despacho Fiscal, de la ciudadana EUSBELYS DEL VALLE OSUNA MALAVE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.591.835, quien puede ser localizado en la Pica de Evaristo I, cerca de la casa La Brava, a 200 metros del cruce de vía a playa patilla, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; arguyendo que la declaración de la referida ciudadano, es necesaria en una causa penal llevada por ese Despacho Fiscal; siendo el caso, que los organismos de investigación policial han realizado todo lo necesario para que la referida ciudadana asista a ese Despacho Fiscal, siendo infructuosas todas las diligencias efectuadas en reiteradas oportunidades, no lográndose la comparecencia de la misma, la cual es necesaria a fin de proceder a presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto penal llevado por ese Despacho Fiscal. Fundamentó la Representante de la Vindicta Pública su solicitud, en la disposición normativa consagrada en los artículos 108 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir observa:



Dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquél sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
De la disposición transcrita se evidencia, que el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, puede ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública, ante el funcionario del Ministerio Público, a fin de ser entrevistado sobre los hechos que se investigan. Por lo que, evidenciándose de las actuaciones que consigna la Fiscal al presentar su solicitud, que se procedió a la ubicación de la ciudadana EUSBELYS DEL VALLE OSUNA MALAVE, antes identificada, a los fines de rendir declaración relacionada con el presente asunto penal, y la misma no ha comparecido, como se evidencia de las actuaciones que se consignan junto con la presente solicitud. En consecuencia, estima este Tribunal que es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que el referido ciudadano pueda rendir entrevista por ante ese Despacho Fiscal, con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma, para que proceda la solicitud formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana EUSBELYS DEL VALLE OSUNA MALAVE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.591.835, quien puede ser localizado en la Pica de Evaristo I, cerca de la casa La Brava, a 200 metros del cruce de vía a playa patilla, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; para que con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, sea conducido por la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho Despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Independencia, Edificio "Tawil", Planta Baja, Local 6, frente al Grupo Haití, en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. Cuenta la Fuerza Publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas, contados a partir de la conducción, para llevar a la referida ciudadana al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese Mandato de Conducción, adjunto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Estadal Carúpano. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria

Abg. Maria Acosta Villarroel