TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007760
ASUNTO: RP11-P-2014-007760
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Argenis José Rodriguez Martínez, venezolano, natural del Estado Carúpano, mayor de edad, nacido no recuerda fecha de nacimiento y no presenta la Cedula de Identidad en este momento, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.422.348, de Oficio: caletero, hijo de Argenis Rodríguez y Maryoris Rodríguez, domiciliado en Bella Vista, cerca del mercado, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 numeral 1 del Código penal, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Lorenza Josefina Alvarez, Zulaika Josefina Marcano Gonzalez, Daniela Andreina Mujica Bellorin y Saúl José Marquez Alvarez, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Argenis José Rodriguez Martínez, fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 23 de Diciembre del 2014, manteniéndose en dicha situación hasta el día 29 de Marzo del 2017, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), años, Tres ,(3), meses y Seis,(6), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veinticuatro,(24), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Argenis José Rodriguez Martínez no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 29 de Marzo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Argenis José Rodriguez Martínez, venezolano, natural del Estado Carúpano, mayor de edad, nacido no recuerda fecha de nacimiento y no presenta la Cedula de Identidad en este momento, soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.422.348, de Oficio: caletero, hijo de Argenis Rodríguez y Maryoris Rodríguez, domiciliado en Bella Vista, cerca del mercado, calle principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Ocho,(8), meses de Prisión más las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 numeral 1 del Código penal, por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de Lorenza Josefina Alvarez, Zulaika Josefina Marcano Gonzalez, Daniela Andreina Mujica Bellorin y Saúl José Marquez Alvarez, y Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 08 de Agosto del 2017 a las 8:45 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y a los penados. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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