REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 26 de mayo de 2017
206° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos EUCLIDES JULIAN ROJAS y JOSE GUZMAN ROJAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.873.072 y V- 8.975.290, respectivamente, domiciliados en la comunidad del Asentamiento Indígena El Muelle, representados en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS GABRIEL GOMEZ VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.449-.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.598, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: PEDRO JOSE LARA ROSARIO y CARLOS ALBERTO MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.788.466 y V- 10.882.684, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su derecho de propiedad sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), sembrados con plantas de cacao, ocumo chino, plátano, cambur, aguacate, guayaba, coco, limón, yuca, auyama, caraota, ají dulce, mango, jobo la india, yairen y pasto artificial brecaria y kinsice mora, chimbombo y otras plantas de importancia comercial, con una superficie de veinticuatro hectáreas con dos mil cuatrocientos diecinueve con setenta y un metros cuadrados (24 Ha,2419,71M2), una bienhechurias consistentes de: una (01) casa, que mide nueve metros con veinte centímetros (9,20 M) de largo por seis metros con diez centímetros (6,10 M) de ancho, haciendo una superficie de cincuenta y seis con doce metros cuadrados (56,12 M2) de construcción, construida con horcones de madera, techo de zinc, piso de tierra, consistente de una (01) sala-cocina-comedor, un (01) dormitorio, un (01) vagón para secar cacao con doce metros con cincuenta centímetros (12,50 M) de largo por cinco metros con veinte centímetros (5,20 M) de ancho, haciendo una superficie de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00 M2), un (01) segundo vagón para secar cacao con ocho metros (8,00 M) de largo por cuatro metros (4,00M) de ancho, haciendo un área de treinta y dos metros cuadrados (32,00 M2), ubicada en Asentamiento Indígena El Muelle, en el Caño San Juan, jurisdicción del Municipio Benítez, Parroquia Unión del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Emergin Carreño, Etnia Indígena Warao y con terrenos ocupados por el ciudadano Noel Carreño. SUR: Con terrenos ocupados por Etnia Indígena Warao y el ciudadano Hermes Carreño. ESTE: Con terrenos ocupados por los ciudadanos Romer Carreño, Pascual Echeverría y Hermes Carreño y OESTE: Con terrenos ocupados por Etnia Indígena Warao y el ciudadano Yint Carreño. El valor de las bienhechurias es por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos EUCLIDES JULIAN ROJAS y VIRGILIO JOSE GUZMAN ROJAS, supra identificados sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (26/05/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar




Solic. N° 38-17.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 17 de marzo de 2017
206° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por las ciudadanas RUBYS CAROLINA GONZALEZ CARIPE y ROSA AMELIA GONZALEZ CARIPE, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.315.632 y V-21.380.646, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Circunvalación, Sector 07 de enero, San Martín, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOHAN ACOSTA GONZALEZ y AQUILES BELTRAN CAMACHO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.512.189 y V- 10.884.464, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, las ciudadanas arriba suficientemente identificadas, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su derecho de propiedad sobre un inmueble, ubicado en la Avenida Circunvalación, sector 07 de enero, San Martín, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo código catastral actual es ZNC-282-D, el inmueble consta de las siguientes características: paredes de bloques, totalmente frisadas, piso de cemento y techo de madera y zinc, puertas y ventanas de hierro; estructurada por tres (03) habitaciones, cada una con su baño. Una (01) cocina, un (01) baño y una (01) sala comedor, el inmueble posee un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (119,93 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Circunvalación Sur-sector 07 de enero, con una medida de (24,80 Mts2.); SUR: Con cerro del lugar, con una medida de (24,80 Mts2.), ESTE: Su fondo, con propiedad que es o fue del señor Carlos González, con una medida de (9,25 Mts2.) y OESTE: Con propiedad que es o fue del señor Daniel Viñoles, con una medida de (9,25 Mts2.). El valor de la casa es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las solicitantes, ciudadanas RUBYS CAROLINA GONZALEZ CARIPE y ROSA AMELIA GONZALEZ CARIPE, supra identificadas sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

___________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (17/03/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

__________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar













Solic. N° 12-17.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 17 de marzo de 2017
206° y 158°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por las ciudadanas RUBYS CAROLINA GONZALEZ CARIPE y ROSA AMELIA GONZALEZ CARIPE, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.315.632 y V-21.380.646, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Circunvalación, Sector 07 de enero, San Martín, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio JAIRO LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOHAN ACOSTA GONZALEZ y AQUILES BELTRAN CAMACHO NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.512.189 y V- 10.884.464, respectivamente. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, las ciudadanas arriba suficientemente identificadas, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su derecho de propiedad sobre un inmueble, ubicado en la Avenida Circunvalación, sector 07 de enero, San Martín, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo código catastral actual es ZNC-282-D, el inmueble consta de las siguientes características: paredes de bloques, totalmente frisadas, piso de cemento y techo de madera y zinc, puertas y ventanas de hierro; estructurada por tres (03) habitaciones, cada una con su baño. Una (01) cocina, un (01) baño y una (01) sala comedor, el inmueble posee un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (119,93 Mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Circunvalación Sur-sector 07 de enero, con una medida de (24,80 Mts2.); SUR: Con cerro del lugar, con una medida de (24,80 Mts2.), ESTE: Su fondo, con propiedad que es o fue del señor Carlos González, con una medida de (9,25 Mts2.) y OESTE: Con propiedad que es o fue del señor Daniel Viñoles, con una medida de (9,25 Mts2.). El valor de la casa es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las solicitantes, ciudadanas RUBYS CAROLINA GONZALEZ CARIPE y ROSA AMELIA GONZALEZ CARIPE, supra identificadas sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

_____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

___________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (17/03/2017), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar













Solic. N° 12-17.