este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de quienes en vida respondieran a los nombres de ELVYS ANTONIO LEMUS CÓRDOVA, venezolano, natural de Cumaná, de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-08-88, de oficio reservista de la Armada de Venezuela, residenciado en el barrio el chaco, sector el hueco, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; y JORGE LUIS LARA, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 19.876.791; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte de los imputados; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem.