REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 25 de Enero de 2012.-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.741.782; y de este domicilio; asistido por la Abogada en ejercicio GLADYS LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.468 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO RAFAEL RIVAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 483.929, fallecido ab-intestato, a su persona y a su hermana: NELLYS ANTONIA RIVAS DE ROJAS; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JESÚS RAFAEL AGUILERA VILLALBA y GILBERTO JOAQUÍN ALBORNOZ PASTRANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.474.449 y V- 6.954.358, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ciudadanos: JESÚS RAFAEL AGUILERA VILLALBA y GILBERTO JOAQUÍN ALBORNOZ PASTRANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ANTONIO RAFAEL RIVAS HERNÁNDEZ y NELLYS ANTONIA RIVAS DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.741.782 y V- 3.731.862, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANTONIO RAFAEL RIVAS, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V- 483.929, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir
por Secretaría, dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-



EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.983-12.-
SSD/OM/dbc.-