República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
199 y 150
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: MARÍA TERESA CERMEÑO DE SOUTELO, C.I.N° V-
2.929.549.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2478.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por MARÍA TERESA CERMEÑO DE SOUTELO, mayor de edad, venezolana, viuda, domiciliada en Caracas y con cédula de identidad N° V-2.929.549, representada por el profesional del derecho DAVID VALENTÍN PADRÓN MERCHÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.949, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública Octava del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el día 27 de marzo de 2009, bajo el N° 16 del Tomo 29. En el escrito se pide la RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo del Municipio del Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.963, asentada bajo el N° 334, por cuanto el nombre y el apellido de la madre del cónyuge MANUEL SOUTELO se escribió HERMINIA SOUTELO en vez de ARMINDA SOARES DE JESÚS, que es lo correcto.
MOTIVA
El cartel para el emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el diario Últimas Noticias, en su edición del martes ocho (8) de agosto de dos mil nueve (2009).
Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Fiscal del Ministerio Público no objetó la solicitud, quedando la causa abierta a pruebas, sin que se promoviera ninguna.
Vencido el lapso de pruebas, este Juzgado decide la solicitud, en los términos siguientes:
Para probar el error cometido, se anexaron a la solicitud copias certificadas del Acta de Matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo del Municipio del Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.963, asentada bajo el N° 334, y del Asiento de Nacimiento N° 3178 del año 2007 emanado de la Oficina de Registro Civil de Santa María da Feira, Portugal, traducido por JOAO MANUEL FREITAS HENRIQUES, con cédula de identidad N° V-2.081.710, interprete público de la República Bolivariana de Venezuela, en idioma portugués, que se valoran de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la primera, como prueba de que en esa acta aparece escrito HERMINIA SOUTELO como nombre de la madre de MANUEL SOUTELO en vez de ARMINDA SOARES DE JESÚS, que es lo correcto; y la segunda, como prueba de que en esta acta aparece escrito el nombre correcto de la madre de MANUEL SOUTELO: ARMINDA SOARES DE JESÚS.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana MARÍA TERESA CERMEÑO DE SOUTELO, por lo que en dicha acta de Matrimonio DONDE DICE: “HERMINIA SOUTELO” debe escribirse “ARMINDA SOARES DE JESÚS”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Concejo del Municipio del Distrito Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y quince minutos de la tarde (2,15 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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