República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
199 y 150
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: CARMEN DEL VALLE GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, C.I.N° V-
536.273.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2813.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por CARMEN DEL VALLE GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-536.273, asistida por la profesional del derecho ANTONIA MATA CARIACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.929, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Junta Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.947, asentada bajo el N° 109, por cuanto su nombre se escribió CARMENCITA en vez de CARMEN DEL VALLE, que es lo correcto.
MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexaron a la solicitud copias certificadas del Acta de Matrimonio, emanada la Junta Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha 4 de mayo de 2009, y del acta de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Santa Inés del Distrito Sucre, de fecha 29 de abril de 2009, que se valoran de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la primera, como prueba de que en esa acta aparece escrito CARMENCITA como nombre de la solicitante, y la segunda, como prueba de que en esa acta aparece escrito el nombre correcto de la peticionaria: CARMEN DEL VALLE.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE GÓMEZ DE RODRÍGUEZ, por lo que en dicha acta de Matrimonio DONDE DICE: “CARMENCITA” debe escribirse “CARMEN DEL VALLE”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar a la Junta Municipal del Distrito Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (2 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ