REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001833
ASUNTO : RP01-S-2003-001833

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparecen como imputados: ALEXIS RAFAEL CAMPOS ORTIZ y EDGAR ENRIQUE GONZALES, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JESÚS IGNACIO FARIÑAS RODRIGUEZ, fundamentando su solicitud en que “… se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente 16 años, 03 meses, mas del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito al tribunal de control a su digno cargo Decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa…por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y siete (27-041987), se presenta Denuncia por parte del Ciudadano: JESÚS ANTONIO FARIÑAS RODRÍGUEZ, donde se señala: “….dejé mi vehículo marca Ford Sierra, color negro, placas RAV-739, serial de carrocería CJBBFG29963…deje debajo del cojín del chofer un bolso de mano contentivo de documentos personales y un revolver marca Colt, serial 43315-M, calibre treinta y ocho, de pavón satinado, el cual esta valorado en siete mil bolívares y personas desconocidas se lo hurtaron…” (sic.)

Cursa bajo el folio ocho (08) Inspección Ocular signada con el N° 341 donde se deja constancia que “…sobre las superficies externas é internas de un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características, Clase automóvil, tipo coupe, marca Ford Sierra, color negro, serial de carrocería CJBBFG29963,placas RAV-739…se puede observar que presenta todas las superficies sin signo de violencia… ” (sic).

Cursa en las actuaciones que componen el expediente los siguientes acto de investigación que determinaron la presunta participación de los ciudadanos: ALEXIS RAFAEL CAMPOS ORTIZ y EDGAR ENRIQUE GONZALES, en la comisión del hecho punible objeto de la presente causa.

Riela al folio catorce (14) Acta Policial de fecha siete de junio de mil novecientos ochenta y siete (07-06-1987), en la cual se deja constancia que “…En esta misma fecha, se presentó una comisión de la Policía Municipal … al mando del sargento Luis IDROGO, trayendo oficio número 460, mediante el cual remiten al ciudadano ALEXIS RAFAEL CAMPOS ORTÍZ...portador de la cédula de identidad V-9.277.044… para el momento de su detención le decomizaron el revolver marca Dectective Special, calibre 38, serial de tambor 43315, y tres balas calibre 38, asimismo dos conchas percutadas…el citado ciudadano presenta varias entradas por este despacho…efectué llamada telefónica a la División de Archivo Criminal de este cuerpo, con la finalidad de verificar si el revolver…registra alguna solicitud….aparece como solicitado por este despacho según el expediente C-289.238 de fecha 27-04-87…” (Sic)

Riela al folio veintitrés (23) Acta de Declaración de testigo ANGEL LUIS MEDINA RONDON de fecha nueve de junio de mil novecientos ochenta y siete (09-06-1987), en la cual se deja constancia que “En la madrugada del día siete de junio de los corrientes…estaban dos tipos parados y me metieron la mano para que parara… eran dos muchachos, que me dice uno de ellos que si podía llevarlos al hotel Trevi….llegamos al Trevi y ellos no quisieron bajarse…yo les dije que me pagaran la carrerita, ellos no quisieron pagarme….se fueron caminado por la vía hacia la Holiday…me vine para el centro buscando a un policía…me encontré con unos funcionarios les explique el problema …seguimos hasta la Holiday…los ví yo cerca de la puerta del baño del baño y se los señale a la policía…entonces lo agarramos y salimos afuera… se nos escapó, cuando lo hacía pego con una camioneta…y al tropezar se le cayó un revolver…solamente se detuvo al que agarró el policía vestido de civil…” (sic)

Riela al folio veintisiete (27) Acta de Declaración de imputado ALEXIS RAFAEL CAMPOS ORTIZ de fecha nueve de junio de mil novecientos ochenta y siete (09-06-1987), en la que se dejo constancia de lo siguiente : “…a eso de las diez de la noche, cuando me dirigía a mi residencia, me salió un señor llamado EDGAR GONZALEZ, quien le dicen TICHE, me convido para la discoteca Piano Bar…él paró un carro libre…cuando llegamos a la piano Bar el señor del carro nos dijo que estaba trancada…le dijimos que nos llevara hasta la Holliday… nos bajamos del carro sin pagarle…nos fuimos caminando hasta la Holliday..cuando teníamos rato, se apareció el señor del carro libre con un policía uniformado y me dijeron que los acompañaran…cuando estábamos afuera vi que a Edgar lo tenía detenido un policía detenido…Edgar discutía con el otro policía y salió corriendo y el policía salio detrás y al ratico el policía se devolvió y tría un revolver en las manos y dijo ‘ve lo que botó ese tipo’...” (sic)

Riela al folio ochenta y cuatro (84) Auto de fecha veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y siete (25/06/1987) proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual se acordó: Primero: La libertad provisional de los detenidos; Segundo: Devolver las actuaciones a la PTJ para que continuase practicando las diligencias necesarias para esclarecer estos hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Que desde la fecha en que se realizó el último acto de averiguación penal, veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y siete (25-06-1987) hasta el presente han transcurrido DIECISIETE (17) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, sin que hasta este momento se haya verificado ningún acto capaz de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal.
Por otro lado se logró individualizar a los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CAMPOS ORTIZ y EDGAR ENRIQUE GONZALES, como presunto autor del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JESÚS IGNACIO FARIÑAS RODRIGUEZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público donde aparecen como imputado ALEXIS RAFAEL CAMPOS ORTIZ y EDGAR ENRIQUE GONZALES, se determina que ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió un hecho punible, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los IMPUTADOS ALEXIS RAFAEL CAMPOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.277.044 y EDGAR ENRIQUE GONZALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.438.273 por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ; JESÚS IGNACIO FARIÑAS RODRIGUEZ, fundamentándose esta decisión en que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. Rosa Maria Marcano