este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, eclara NO CULPABLE al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caigüiré, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y en consecuencia lo ABSUELVE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º "Alevosía" del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO). En virtud del que el texto íntegro de la presente sentencia se pública el día de hoy, notifíquese a las partes. En Cumaná a los veinticuatro (24) de septiembre del 2014. Años 204ºde la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase.