ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2012-008928
ASUNTO : RP01-P-2012-008928
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ENRIQUE TREMONT RIVAS.
ACUSADO: JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ.
VICTIMA: LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, quien actúa como Juez presidente y los secretarios judiciales de sala abogados JAVIER RONDÒN, KAREN BICETH MARTINEZ CLAVIJO, FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI, LORENA MARVAL, JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS ,LOURDES CASTILLO PAREJO, JOANNE CEDEÑO Y AULIO DURAN LA RIVA, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el Juicio Oral y Público que se desarrolló los días 09-08-2013, 05-09-2013, 18-09-2013, 01-10-2013, 29-10-2013, 03-12-2013, 09-01-2014, 06-02-2014,21-05-2014, 11-06-2014, que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Abogado ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del AcusadoJHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO), cuya defensa fue ejercida por el Defensor Privado Abogado ENRIQUE TREMONT RIVASy estando en la oportunidad procesal se procede a dictar sentencia definitiva previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
En el día, Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 8:30 a.m., se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÌNEZ CLAVIJO y de los Alguaciles NELSON BOBADILLA y ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para dar INICIO al JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo los medios de pruebas personales convocados para el presente acto, ni el Representante de la victima. En este estado habiéndose efectuado varias convocatorias sin que pudiere contarse con la presencia del representante de la víctima, se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto constan resultas de su citación, siendo éstas positivas, aunado al hecho que la audiencia se ha diferido en diversas oportunidades por la incomparecencia del representante de la victima, se procede a realizar el presente acto, prescindiendo de la presencia de la misma, no presentando objeción ninguna de las partes presentes en Sala, atendiendo a que en la presente causa el imputado se encuentra detenido y a los fines de garantizar los derechos al debido proceso y a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas; entendiéndose que los derechos de la víctima se encuentran salvaguardados con la presencia de la representación fiscal.Seguidamente el Juez da inicio al acto e hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate. En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, así mismo se impone de los hechos el cual fue procesado expresando el acusado de autos a viva voz y libre de coacción y apremio su voluntad de no admitir hechos y querer ir a Juicio. En este estado, el Tribunal en función de garantizar el debido proceso, da inicio al lapso de las argumentaciones iniciales y a los efectos de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer al acusado de los hechos por lo cual fue acusado y del fundamento de la acusación fiscal con motivo del auto de apertura a juicio. Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 09-01-2013, cursante a los folios 98 al 107, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,Venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO). Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha En fecha 30 de Octubre de Dos Mil Once (2011) en horas de la madrugada se encontraba el ciudadano LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ (occiso) aproximadamente a las 2:00 horas de la mañana, compartiendo con la ciudadana OMARLIS TERESA BRITO ASTUDILLO, en una fiesta en el Barrio Caiguire de la Avenida Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, cuando de pronto se presentó JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, junto con unos ciudadanos apodados MAICOL, LOLO y otro de nombre LUIS MIGUEL, se presentó una discusión entre JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ y LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ (occiso) de repente JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, sacó a relucir un arma de fuego y le dispara en la cabeza a LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ (occiso) para luego salir huyendo del lugar junto con los otros sujetos que lo acompañaban. Según resultados de la investigación, pudo constatarse que el ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, desenfundó un arma de fuego y disparó en la humanidad del ciudadano LUIS GERARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, decantando esta acción en la muerte del referido ciudadano, tal y como se desprende del protocolo de autopsia que le fuere practicado siendo la causa de muerte Neumonía bilateral debido a Encajamiento prolongado debido a Traumatismo cráneo encefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como responsable del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de una serie de medios de prueba, que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Finalmente solicitó la expedición de copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, quien expone: Esta defensauna vez escuchado el sustento de la acusación Fiscal siendo esta la primera oportunidad que le otorga la norma en este debate oral y público, como lo es la apertura, lo único que solicito en estos momentos es que el ciudadano juzgador como conocedor del derecho este atento a todos y cada uno de esos medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio público y admitidos en su oportunidad legal ya que con esos mismos esta defensa se acoge al principio de presunción de inocencia que ampara a mi defendido contemplado en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para que este Tribunal puede dar decisión ajusta a derecho una vez preguntados y repreguntados los medios de pruebas que evacuaran en este debate oral y público, sosteniendo esta defensa la inocencia de mi representado, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.Seguidamente, el Juez Presidente declara la apertura de la recepción de las pruebas y le informa a las partes que visto que no han comparecido los medios de pruebas convocados para el presente acto, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 22-08-2013 a las 9:00 a.m. Se ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boleta de traslado. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 9:00 a.m.
En el día de hoy, Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT y el acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, como medio de Prueba las ciudadanas LUISA BELTRANA HERNANDEZ JIMENEZ y NAIRET COROMOTO MUDARRA DE LA CRUZ, ANA JULIA RODRÍGUEZ Se procede a depurar la figura del secretario ya que no fue el mismo que inicio el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes contra el secretario se declara abierta la presente audiencia oral de continuación de juicio, seguidamente se hizo un breve resumen de lo acontecido con anterioridad de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional, quien manifestó no querer declarar. Se ordena continuar con el lapso de Recepción de pruebas, ordenándose PASAR A LA SALA A LA TESTIGO, LUISA BELTRANA HERNANDEZ JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.009.564, DOMICILIADA EN CUMANÁ, PROFESIÓN U OFICIO OBRERA, QUIEN DECLARA: Nosotras estábamos en un fiesta ene 29 de octubres en una fiesta, en la casa de la Señora Leonilde celebrando una fiesta estábamos a ll, como a eso de la ocho de la noche empezaron a allegar la gente, llegaron todos los familiares estábamos compartiendo a esto de las ocho y media el Señor JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ se fue a bañar, como estábamos tres muchachas allí, lo estábamos esperando, y de allí no salio para ningún lugar, allí nos quedamos nadie Mudarra, Merci Rodríguez, Beatriz cabello y los demás que estábamos compartiendo , después se escucharon unas detonaciones lejos y el estaba con nosotros allí, Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA DEFENSOR PRIVADO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMAPregunta: ¿que día ocurrió? Respuesta: 29/10/2011. Pregunta: ¿estaba el ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ en esa celebración? Respuesta: si. Pregunta: ¿hasta que hora tuvo uste Allis? Respuesta: hasta las cuatro de mañana? Respuesta: si. Pregunta: ¿desde la ocho de la mañana hasta las cuatro de la mañana estuvo JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ allí? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted conoce a Luis Geraldo garcía Rodríguez? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando se ventrera que a JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ lo detienen? Respuesta: a la otro día. Pregunta: ¿sabe por que decían por que lo habían llevado preso? Respuesta: que era el, se lo llevaron preso, pero estaba con nosotros allí en la fiesta. Pregunta: ¿nos sabe por que delito detuvieron a JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted familiar de ele? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted tiene algún interés en la resulta del juicio? Respuesta: no. Pregunta: ¿con quien estaba uste en la fiesta? Respuesta: estábamos un grupo. Pregunta: ¿cuando dijo que se escucho las detonaciones, supo en donde fue el sitio de las detonaciones? Respuesta: no, es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta: ¿en donde vive sucede? Respuesta: en la avenida Carúpano, las delicias de Maguire detrás del modulo, detrás de la cancha de bolas criollas. Pregunta: ¿Qué distancia existe entre su casa y la reunión? Respuesta: es lejos. Pregunta: ¿quien le hace la invitación para la fiesta? Respuesta: la señora Leonilde de la Cruz. Pregunta: ¿ella es la dueña de la casa? Respuesta: si Pregunta: ¿tiene algún parentesco con esa señora? Respuesta: no. Pregunta: ¿llego a las ocho de la noche a ese lugar? Respuesta: si. Pregunta: ¿con quien llego a ese sitio? Respuesta: yo soy vecina de ella, llegue con mis dos hijos. Pregunta: ¿vive por allí o vive lejos? Respuesta: yo vivo por allí pero eso se escucho lejos. Pregunta: ¿de su casa en donde vive usted a dos esta la fiesta es lejos o cerca? Respuesta: mi casa es cerca, pero lo tiros se escucharon lejos. Pregunta: ¿llego en compañía de quien? Respuesta: de mis dos hijos Pregunta: ¿que edad tiene sus hijos? Respuesta: uno 17 y el otro 12. Pregunta: ¿cual es el nombre de sus hijos? Respuesta: cristina Daniel de la Cruz de 17 años y el de 12 años Michel Alexander de la Cruz Pregunta: ¿que celebraba en esa fiesta? Respuesta: un cumpleaños. Pregunta: ¿de quien? Respuesta: de la mama Ana Beatriz. Pregunta: ¿como se llama la mama? Respuesta: no se me el nombre de la mama. Pregunta: ¿ la mama de ana vive en esas casa en donde se celebraba la fiesta? Respuesta: no ella vive en caracas. Pregunta: ¿quien la recibe en la casa de la fiesta? Respuesta: la mama de Ana Beatriz Cabello. Pregunta: ¿habían personas en la fiesta conocidas por usted? Respuesta: los que estábamos por la casa, vecino, la mama de Ana Beatriz. Pregunta: ¿que personas? Respuesta: la Merci García, Ana Beatriz Cabello y el resto eran muchachas y muchos que viven por la casa Pregunta: ¿conoce al JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si. Pregunta: ¿se encontraba en la fiesta o llego a la fiesta? Respuesta: el se encontraba con nosotros. Pregunta: ¿quien fue esa persona que se fue a bañar? Respuesta: JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ. Pregunta: ¿recuerda la hora que se fue a bañar? Respuesta: como a las nueve. Pregunta: ¿cuando se va a Abarn se va en compañía de una persona o solo? Respuesta: solo. Pregunta: ¿sabe en donde vive JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si. Pregunta: ¿es vecino suyo? Respuesta: si. Pregunta: ¿regreso nuevamente v a la fiesta? Respuesta: después que se baño el no se fue para ninguna parte. Pregunta: ¿el se fue a bañar en donde? Respuesta: allí mismo en casa de su mama. Pregunta: ¿Cómo a que hora se escucho usted los disparos? Respuesta: como a las dos mas o menos. Pregunta: ¿se enteraron ustedes esa noche que alguna persona había muerto cerca del lugar? Respuesta: no, nos enteramos al otro día. Pregunta: ¿como se entera usted? Respuesta: por que fui a la bodega y en la bodega escuché los comentarios. Pregunta: ¿que comentario escuchó? Respuesta: que habían matado a un muchacho y de allí me fui para mi casa. Pregunta: ¿conocías a es muchacho que mataron? Respuesta: no Pregunta: ¿logro escuchar si logran mencionaron alguita persona que era la autora de ese homicidio? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando se enteres usted que HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ lo habían detenido? Respuesta: en la tarde, del 31 domingo. Pregunta: ¿quien le dijo usted que habían tenido a HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: una vecina. Pregunta: ¿como se llama esa vecina? Respuesta: Merci García. Pregunta: ¿según la vecina cual fue el motivo que detiene HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: que le estaban echando la culpa que había matado a ese muchacho Pregunta: ¿si tenías el conocimiento por el cual habían detenido a HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si por que la vecina me dijo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿a que hora llego a la fiesta? Respuesta: a las ocho y media. Pregunta: ¿que persona estaba en la fiesta? Respuesta: Merci Rodríguez, Ana Beatriz cabello, Mairet Mudarra y un grupo de Jóvenes que empezaron a llegar. Pregunta: Pregunta: ¿el acusado estaba? Respuesta: si. Pregunta: ¿que tomaban allí? Respuesta: cerveza. Pregunta: ¿vio al acusado tomar? Respuesta: si. Pregunta: ¿con quien compartió el acusado en esa fiesta esa noche? Respuesta: estaba con la Señora Ana Beatriz Cabello, conversando, estaba naileth Mudarra, estábamos bebiendo cerveza con el allí, y yo que estaba bailando con él. Pregunta: ¿quienes Vivian cerca de la casa? Respuesta: Amalia de la Cruz, Leiza de la Cruz y Elennis Rodríguez. Pregunta: ¿cuando escuchan las detonaciones que hicieron ustedes? Respuesta: nos quedamos tranquilos, por que estamos baliado. Pregunta: ¿usted con el acusado? Respuesta: si. Es todo. SE HACE PASAR A LA SALA A LA TESTIGO, NAIRET COROMOTO MUDARRA DE LA CRUZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.346.863, DOMICILIADA EN CUMANÁ, PROFESIÓN U BACHILLER, QUIEN DECLARA: El día sábado 29/10/2011, nos encontrábamos en un combatir en el sector caiguire, en casa de mi tío Leonides de la Cruz, allí estamos compartiendo, yo llegue al alugar como a eso de la ocho de la noche, allí estamos compartiendo todos y allí estaba con nosotros HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, y el estaba bailando, echando broma con nosotros y yo me quede allí hasta el otro día, me extrañe que al otro día estaban diciendo que el había sido que le había disparado al muchacho, por el en ningún momento había salido de allí , el estaba con ostros compartiendo echando broma con nosotros, el en ningún momento salio de allí, es todo. Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA DEFENSOR PRIVADO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMAPregunta: ¿en donde vive usted? Respuesta: barrio Santa Anta detrás de Macro. Pregunta: ¿el sito a donde fue usted a la reunión? Respuesta: en Caiguire detrás del modulo. Pregunta: ¿la dueña de la casa es familiar de usted? Respuesta: es mi tío. Pregunta: ¿a que hora llego usted? Respuesta: a las ocho de la noche. Pregunta: ¿a que hora se fue usted? Respuesta: yo me quede allí, amanecí allí. Pregunta: ¿desde las ocho de la noche hasta que amaneció estuvo JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, compartiendo con usted? Respuesta: si. Pregunta: ¿JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ vive en esas casas? Respuesta: si. Pregunta: ¿que se estaba celebrando en esa casa? Respuesta: el cumpleaños de mi tía. Pregunta: ¿recuerdas como estaba vestido JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ ese día? Respuesta: tenía un Jean, zapatos deportivos y camisa manga larga. Pregunta: ¿que hecho se entero usted al otro día? Respuesta: de que habían hecho unos disparos y que había sido el, nos extrañamos por que el en ningún momento salio de allí. Pregunta: ¿estado en la celebración oyó algunas detonaciones? Respuesta: si pero lejos. Pregunta: ¿cuantas oyó? Respuesta: no se era varias. Pregunta: ¿conoce a la persona que mataron? Respuesta: de cara. Pregunta: ¿sabe si JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ y esa persona tenían alguna enemistada? Respuesta: no. Pregunta: ¿JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ con quien compartió ese día? Respuesta: con todas nostras, varias personas. Pregunta: ¿la señora Luisa Hernández, vive cerca de esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿ella estaba con usted? Respuesta: si. Pregunta: ¿’ puede dejar constancia, que el ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ no se movió de esa fiesta? Respuesta: el en ningún momento se movió de allí. Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta: ¿conoce a luisa Hernández? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que hora llego a la fiesta? Respuesta: a las ocho de la noche. Pregunta: ¿en compañía llegue a esa casa? Respuesta: con mi esposo y después se retiro. Pregunta: ¿como se llama su esposo? Respuesta: Carlos Eduardo. Pregunta: ¿cuando llega a la casa ya luisa ya estaba en la casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted familia del ciudadano HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si soy prima de el. Pregunta: ¿Cómo se le llama esa tía? Respuesta: mi tía Leonilde. Pregunta: ¿ella vive en esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando llega ala casa HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ se estaba bañando? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien estaba en la casa? Respuesta: varias Personas conocidaza? Respuesta: Luisa Hernández, Merci varía personas del sector, no se los apellidos de ellas, Pregunta: ¿por que afirma con tanda seguridad que JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ no salio de esa vivienda? Respuesta: por que en ningún momento se movió, el estaba compartiendo y echando broma. Pregunta: ¿ el lugar que estaban tomando y bailando era el mismo? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cómo era eso allí? Respuesta: adentro de la casa, en la sala. Pregunta: ¿en la sal estaban todos? Respuesta: si, compartiendo. Pregunta: ¿que tomaban allí? Respuesta: de todo un poquito, cerveza whisky. Pregunta: ¿a que hora se fue usted de esa casa? Respuesta: yo amanecí allí. Pregunta: ¿puedo observa a que hora se fue Luisa Hernández? Respuesta: ella también se queda allí , por que vive cerca. Pregunta: ¿hasta que hora se quedaron ustedes allí. Bueno yo me fui al otro día. Pregunta: ¿ a que hora? Respuesta: a las diez de la mañana. Pregunta: ¿ la Señora Luis se fue a que hora? Respuesta: no le sabría decir. Pregunta: ¿las momento que se encontraba en la noche estaban allí cuando amaneció Respuesta: yo no se decir yo estaba ebria. Pregunta: ¿a que hora empezó a tomar? Respuesta: desde que yo llegue. Pregunta: ¿por estar ebria no sabe a que hora se fue Luisa Hernández? Respuesta: ella estaba allí, pero no le se decir si salio. Pregunta: ¿pero JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA Cursi sabe que estaba allí? Respuesta: si por que el también estaba ebrio. Pregunta: ¿todos estaban tomando? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda escucho las detonaciones? Respuesta: no se, pero era tarde. Pregunta: ¿se entero el lugar donde mataron? Respuesta: no. Pregunta: ¿pero si se entero que lo mataron? Respuesta: por los comentarios. Pregunta: ¿cuando se entera que matan a ese muchacho? Respuesta: al otro día. Pregunta: ¿en esos comentarios nombraron JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ como la persona que había dado muerte a ese muchacho? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando se enteran de que detiene a JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: ya después. Pregunta: ¿después cuando? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ también amaneció con usted en esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿en ese lugar se estaba celebrando otra fiesta? Respuesta: había personas por allí. Es todo SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿usted se acostó en alguna otra hora? Respuesta: después. Pregunta: ¿quienes estaban allí en esa casa? Respuesta: allí estaba durmiendo conmigo a mi lado. Pregunta: como es esa vivienda? Respuesta: en esa casa hay varios cuartos. Pregunta: ¿cuanto usted se levanta de dormir quienes estaban allí? Respuesta: allí no había nadie. Pregunta: ¿quien era la persona que cumplía años? Respuesta: mi tía. Pregunta: ¿su tía es Leonilde de la Cruz. Pregunta: ¿ella es de aquí de cumana? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien es Ana Beatriz? Respuesta: ella vive en el Peñón, yo la conozco. ¿Estaba ella allá? Respuesta: si estaba allí. Pregunta: ¿había otro familiar de ella? Respuesta: la mama de ella, sus hijo y el esposo. Pregunta: ¿la mama de ella de donde es? Respuesta: de caracas. Pregunta: ¿vive aquí o es caracas? Respuesta: es de caracas. Es todo. SE HACE PASAR A LA SALA A LA TESTIGO, ANA JULIA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.806.683, DOMICILIADA EN CUMANÁ, PROFESIÓN U OBRERA, QUIEN DECLARA:Para el día 30 de octubre yo estaba en mi casa que el señor JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, había matado a mi hijo acompañado con José Feliz de la Cruz, Luis Miguel Astudillo, y José Félix de la Cruz, acompañado con otros sujetos, para cuando yo fui en vista de mi hijo yo lo vi a el JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, correr y dijo esta palabra lo mate, lo mate lo mate le dí un coquero, ose el tiro que le dio en la cabeza, mis testigo no quieren venir por el lo ha amenazado, las familia del señor la amenazado también señor Juez, la Señora Erika Castro que un de mis testigos no quier venir a esta sala por ser amenazad, y el señor Josue Gracia tampoco quier veri por ser amenazado por la esposa del tío del señor JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ y Josue García no quiere comparecer ante este juicio por ser amenazado también, lo único que piso que se haga justicia Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMAPregunta: ¿Dónde vive usted para el momento de los hechos? Respuesta: en caiguire. Pregunta: ¿con quien vivía usted para ese momento? Respuesta: con mis hijos. Pregunta: Pregunta: ¿que distancia existe de donde vive uste a donde le dan muerte a sus Hijo? Respuesta: no mucho. Pregunta: ¿cuando sale a ala vendía que observa? Respuesta: lo observo a el gritar y vi a el cuando venia J JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ con sus compañeros de aquel lado Pregunta: ¿que fue lo que escucho cuando vio a la persona venir? Respuesta: a las persona escuche que lo había matado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, y a el JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ lo escuche decir lo mate de un coquero. Pregunta: ¿que otra persona gritaba que le habían dando muerte a su hijo? Respuesta: mi hijo mayor también lo vio, Josue García, y muchas personas que estaban allí. Pregunta: ¿como se llama su hijo mayor? Respuesta: Aníbal García. Pregunta: ¿conocía usted JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si. Pregunta: ¿sabe usted en donde vivía JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ par el momento de los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿del lugar donde dan muerte a su hijo a la casa de JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ que distancia existe? Respuesta: un poquito lejos. Pregunta: ¿ Luis Gerardo García vivía con usted? Respuesta: si. Pregunta: ¿que hora salio de su casa? Respuesta: el estaba tomando desde temprano, estaba en u fiesta, cerca de unifamiliar de nosotros y estaba con su mujer Pregunta: ¿Cómo se llama ese familiar en donde estaba tomando? Respuesta: Norkis. Pregunta: ¿tiene conocimiento con quien se encontraba su hijo en ese momento? Respuesta: con su mujer Omarlis, y había otro grupo de familia por yo no estaba en la fiesta Pregunta: ¿a que distancia observó JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ cuando decía que le dio un coquero a su hijo? Respuesta: de qui a la camioneta roja Pregunta: ¿recuerda como estaba vestido el en ese momento? Respuesta: no. Pregunta: ¿ su hijo había tenido algún tipo de problema con JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ. Si. Pregunta: ¿ que tipo de problema. Si hubieron dos muero de la cual mi hijo estaba involucrado Pregunta: ¿los familiares muertos eras de quien? Respuesta: JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ un hermano y primo. Pregunta: ¿ a que hora es que escucha y observa JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ decir eso? Respuesta: de las tres de la mañana en adelante Pregunta: ¿de donde venia usted? Respuesta: yo estaba en mi casa. Pregunta: ¿ que hacia allí? Respuesta: yo vivía a lli. Pregunta: ¿ había una reunión en su casa? Respuesta: no había nadie, Pregunta: ¿quien mas estaba en la vivienda ? Respuesta: mi hija y su papa. Pregunta: ¿cuantas detonaciones escucho usted? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando ve JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ observo si llevaba algo en sus manos? Respuesta: si. Pregunta: ¿que observo? Respuesta: tenía el arma. ES TODO. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA DEFENSOR PRIVADO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMAPregunta: ¿los sucesos que narra en fecha ocurrieron? Respuesta: 30/10/2011. Pregunta: ¿a que hora de la madrugada? Respuesta: a parte de la tres de la madrugada. Pregunta: ¿eso era de treinta para treinta y uno o de veintinueve para treinta? Respuesta: de verdad para mi fue de treinta. Pregunta: ¿donde vive usted? Respuesta: caiguire, Avenida Carúpano, Pregunta: ¿cuantos tiempo tiene usted en esa direccion42 años. Pregunta: ¿como es posible que tiene 42 años viviendo en esa dirección y no sepa la dirección exacta? Respuesta: no. Pregunta: ¿en donde mataron a su hijo? Respuesta: en la Venida. Pregunta: ¿cerca o lejos de su casa? Respuesta: cerca. Pregunta: ¿que estaba haciendo despierta en su casa? Respuesta: yo no estaba despierta yo esta dormida. Pregunta: ¿como se llama su hijo mayor Aníbal García. Pregunta: ¿en donde estaba su hijo? Respuesta: estaba por allí con el. Pregunta: ¿su hijo presencio los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿su hijo declaro anteriormente? Respuesta: no. Por que para ese momento, el estaba de viaje. Pregunta: ¿la señor Erika declaro? Respuesta: aquí no, en fiscalía, y PTJ. Pregunta: ¿era necesario que lo citaran a su para que fuera declarar? Respuesta: me imagino que si. Pregunta: ¿dígame los nombre de las apersona que estaban con usted? Respuesta: Aníbal garcía, Frasis García, y el papa también se llama Aníbal García. Pregunta: ¿estaba su hijo en la casa o estaba en la calle? Respuesta: el estaba en la casa, pero a el le dijeron que había siso el Señor que había matado a su hermano. Pregunta: ¿usted mintió en esta sala? Respuesta: si Pregunta: ¿quien le dijo? Respuesta: la misma gente que estaba en la fiesta. Pregunta: ¿quien le manifestó con nombre y apellido que fue JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ que mato a su hijo? Respuesta: tantas personas que estaban allí, la señora Erika, yo también lo vi a el con si gente. Pregunta: ¿nombre y apellidos de las persona que le avisan a sus casa? Respuesta: Erika Castro, Josue García, María Fernanda bastardo. Pregunta: ¿esa persona la llevo a declarar? Respuesta: ellas fueron. Pregunta: ¿a que hora exacta llegaron esa persona a su casa? Respuesta: como a la s tres y veinte. Pregunta: ¿que tiempo trascurrió desde que le avisa al ocurrir los hechos? Respuesta: media hora. Pregunta: ¿media hora después usted ve a JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: al momento yo lo vi en la avenida, yo no tengo más nada que decir. Pregunta: ¿usted se niega a responder otra pregunta que yo le haga? Respuesta: aquí y en cualquier parte en donde me la hagan Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la testigo de la manera siguiente usted salio cuando escucho las detonaciones? Respuesta: si. Pregunta: ¿por que salio? Respuesta: por que yo sabía que mijo estaba en la calle. Pregunta: ¿no fueron esta gente a su casa? Respuesta: no, cuando yo corrí ello venían. Pregunta: ¿escucho las detonaciones y sale allí y ve a mismo? Respuesta: no cerquita yo me quede con mis familiares. Pregunta: ¿de donde vivía JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ al sitio del suceso que distancia hay? Respuesta: como de aquí a la avenida. Ceso el interrogatorio. Visto que no comparecieron otros medios de pruebas convocados para esta audiencia, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio y se fija nueva oportunidad para su continuación el día05/09/2013 A LAS 10:00, AMSe ordena librar las boletas de citaciones y oficios que hubiere lugar a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos para su deposición en el presente Juicio Oral y Público. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Líbrese boleta de traslado. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 11:40 a.m.
En el día, cinco (05) de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, la Secretaria Judicial ROSARIO MÁRQUEZy el Alguacil RUBÉN RODRÍGUEZ, siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT y el acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo la víctima, ni medios de prueba.Se procede a depurar la figura de la secretaria ya que no fue la misma que inició el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes en contra de la misma, Seguidamente el juez da inicio el acto en presencia de las partes y virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, alterándose el orden de recepción de pruebas y de conformidad con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: INSPECCIÓN Nº 2478 de fecha 30-10-2011, suscrita por los funcionarios PEDRO DÍAZ y LUIS ARENAS, cursante al folio seis (06) de la causa, la cual fue leída por la secretaria de sala. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Reservado y fija su continuación para el día 18-09-2013 a las 9:00 a.m..Líbrese boleta de traslado. Citación a la víctima, Oficio al CICPC a fin que hagan comparecer funcionarios y expertos adscritos a esa Institución, citación a los testigos Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 10:25 a.m.
En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 a.m. se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario Judicial ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRIy el Alguacil CESAR OCANTO, siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT y como medio de prueba la testigo MERCY DEL CARMEN VASQUEZ, promovida por la defensa. No compareciendo la víctima indirecta ni el acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, en virtud de no haberse materializado su traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Acto seguido vista la incomparecencia del acusado de autos, este tribunal acuerda aplazar el presente acto por el lapso de 30 minutos, vencido el lapso se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se procede a depurar la figura del secretario, en virtud de no ser el mismo que inició el debate oral y público, no habiendo ninguna causal de recusación de las partes. Seguidamente el juez da inicio el acto en presencia de las partes y virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (Testigo) BEATRIZ ADRIANA CABELLO OLIVO, quien presto el juramento de Ley y dijo ser venezolana, de 31 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.912.310, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: el día 29 de octubre de 2011, mi madre cumplió año mi madre vive en caracas yo le hice una fiesta sorpresa en la casa de la señora Leonidel hice algunas invitaciones de personas de por ahí mismo, planificamos la fiesta el compartir empezó a las 9 de la noche, luego comenzó el bochinche ahí pasamos toda la noche disfrutando, bebimos y a eso de la una viene mi amiga Leonilde y me dice que se escucharon unos tiros y yo le dije que cerrara la puerta y estuvimos ahí hasta las cuatro de la mañana yo amanecí ahí y el muchacho estaba bailando conmigo otra cosa yo doy fe de que ese muchacho estaba en la casa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿día de los hechos que narra? R) 28 de octubre de 2011, ¿Qué celebraban? R) el cumpleaños de mi madre, ¿Cómo se llama su madre? R) Ana Isabel, ¿Dónde vive usted? R) en el peñón, ¿Por qué celebraron ahí? R) porque era octubre estar en esa casa, ¿? R), ¿a que hora llegaron los invitados? R) a las 9, ¿la casa de Leonilde es donde vive el acusado? R) si, ¿a que hora llegaste a la fiesta? R) a las 5 de la tarde, ¿hasta que hora duro la fiesta? R) hasta las 10 de la mañana, ¿a que hora se oyeron la detonaciones? R) a las 1 de la mañana, ¿Quién escucho las detonaciones? R) Leonilde, ¿desde que empezó la fiesta hasta que termino el ciudadano estaba ahí? R) si, ahí estaba sus amigos y su novia, ¿se entero que fue lo que paso? R) yo no vivo por ahí y como a la semana mi mama me dijo que tirotearon a un muchacho y culparon a Jhoandi y dije yo voy porque el no puede estar pagando por eso, ¿con quien compartió Johandi? R) bailo, no bebió mucho, comió lo que se hace en una fiesta. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quienes se encontraban a las cinco de la tarde? R) se encontraba Mercy, Maria, luisa y una muchachita que no conozco, los hijos de la señora, ¿a que hora sale de la casa? R) a las 10 de la mañana porque estaba limpiando el bochinche, ¿del otro día? R) si, ¿en todo ese tiempo no salio de la casa? R) Salí a buscar a mi mama para ir a la fiesta, ¿Dónde vive su mana? R) en los Teques, ¿ese día donde fue a buscar a su mama? R) a mi casa en el peñon, ¿lo hizo acompañada de alguna persona? R) un taxista, ¿Cuándo llega de buscar a su mama a parte de las personas que otras personas estaban en la casa? R) había unas muchacha jóvenes y muchachos amigos de el y los hermanos que no viven ahí, ¿Cuándo llego observo a Jhoandi en la vivienda? R) si, incluso estaba montado en un bote porque la casa esta cerca de la playa lo vi ahí, ¿recuerda como estaba vestido en ese momento? R) con un short y descalzo, ¿la segunda vez que llega como estaba vestido? R) un blue jean y tenia unos zapatos deportivos creo que eran blancos, ¿tomo esa noche? R) si, ¿Qué tomaron? R) guarapita, cerveza, sevillana, ¿Qué tipo de sonido tenían en esa casa? R) unos cajones, ¿Quiénes amanecieron en la casa? R) la señora Maria, Luisa, Mercy, la señora Leonilde, estaba el muchacho y unos jóvenes, luego el se acostó, ¿a que hora se acostó Jhoandi? R) como a las 10, ¿Cómo se entera usted de los disparos? R) porqué en esa casa choca el mar y ellos tienen como una churuata y estaba afuera fumando y se escucho unos disparos y entonces yo le dije que eso no es con nosotros y cerramos la puerta con llave y seguimos disfrutando, ¿Dónde estaba en el en ese momento? R) bailando conmigo, ¿si estaba bailando como se entero que se escucharon unos disparos? R) porque ella entro asustada y le bajo el volumen a la música y dijo ella venia del patio, ¿si estaba bailando como sabia que estaban en el patio esas personas? R) porque yo echaba una bailadita y luego paraba, ¿Quiénes durmieron en esa casa? R) los yernos de la señora y sus hijos, mas nadie los demás se fueron a su casa, ¿se entero posteriormente que mataron a Luís Gerardo Rodríguez? R) al otro día mi mama me dice que mataron a un muchacho y su mama me dijo para que declarará ya que estuve ahí, ¿antes de sacar a bailar al acusado que hacia el? R) estaba en la sala reunidos con sus amigos y alrededor había otras personas, ¿Qué parentesco tiene con el acusado? R) su mama es muy amiga y no conozco que haya tenido problemas lo conozco de pequeño, ¿sabe si tenia problemas con la persona que mataron? R) no se. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga a la deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Reservado y fija su continuación para el día 01-10-2013 A LAS 9:00 A.M.Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que hagan comparecer funcionarios y expertos adscritos a esa Institución,. Líbrese boleta de citación a los testigos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 10:25 a.m.
En el día, Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 a.m. se constituyó en la Sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañado del Secretario Judicial ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRIy el Alguacil JESUS COLON, siendo la oportunidad fijada para dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caigüiré, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT y como medio de prueba el funcionario WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No compareciendo el acusado, en virtud de no materializarse su traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la víctima indirecta. Acto seguido vista la incomparecencia del acusado de autos, este tribunal acuerda aplazar el presente acto por el lapso de 30 minutos, vencido el lapso se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que compareció el acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.Seguidamente el juez da inicio el acto en presencia de las partes y virtud que están dadas las condiciones para la celebración de esta audiencia oral, declara la apertura del presente acto y procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional yacordó continuar la recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala a la ciudadana (funcionario) WLADIMIR RIVAS, quien presto el juramento de Ley y dijo ser venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio tecnico superior en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: el día 09 de noviembre del año 2011, a las 7:320 de la mañana me constituí en comisión con el funcionario Luís Rodríguez, hacia la morgue d esta ciudad a los fines de realizar inspección a un cadáver que había ingresado a la misma, una vez en el lugar logramos observar en una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo de una persona sexo masculina, carente de signos vitales, en posición dorsal, desprovisto de su vestimenta, y se logro observar sus características físicas siendo de piel trigueña, cabeza grande, cabello corto, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz perfilada, de un setenta y cinco de altura, de contextura regular, le realizamos una minuciosa inspección para ubicar las heridas logrando apreciar una herida de forma circular en la región parietal derecha, no avistando mas heridas, se realizo la respectivo necrodactilia, y es de indicar que el cadáver presentaba una amputación del dedo derecho de la mano izquierda y se colecto sustancia hematica en unos segmentos de gasa. Es todo. Acto seguido se cede al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente:¿La única actuación que tuvo fue en la inspección del cadáver? R) por l oque estoy observando en las actuaciones solo fue en la inspección del cadáver que esta suscrita por mi persona, ¿en cuanto a la investigación entrevista de testigos? R) no eso lo hace el investigador, ¿el nombre del cadáver? R) no recuerdo. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al deponente. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Juez Profesional no interroga al deponente. Es todo. Cesó el interrogatorio. Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender al presente Juicio Oral y Reservado y fija su continuación para el día 15-10-2013 A LAS 11:00 A.M.Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que hagan comparecer funcionarios y expertos adscritos a esa Institución. Líbrese boleta de citación a los testigos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 9:25 a.m.
En el día, Quince (15) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil de Sala ARCÁNGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, el acusado, Previo traslado desde el IPAES, no compareciendo medios de pruebas. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO FISCAL SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: Ciudadano Juez, solcito se me conceda veinte (20) minutos para gestionar la comparecencia de los medios de pruebas perosnales promovidos por esta representación fiscal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO AB, ENRIQUE TREMONS QUIEN EXPONE: esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal. Es todo Acto seguido este Tribunal una vez oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Publico, y no habiendo objeción por parte de la defensa considera declara con lugar dicha solicitud, en consecuencia este tribunal acuerda constituirse nuevamente a las 11:20, a.m., es todo. Seguidamente siendo las 11:25, a.m. se constituye nuevamente el Tribunal Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil de Sala ARCÁNGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT, el acusado, Previo traslado desde el IPAES, no compareciendo medios de pruebas. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio público y expone: ciudadano Juez, he gestionado via, telefónica la comparecencia de la Dra. ALCIZA ZARAGOZA, informándome este que se encuentra en Margarita, el funcionario JOSE RAMIREZ , esta fallecido y el ciudadano LUIS ARENAS, se encuentra en la Ciudad de Puerto la Cruz, es todo. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con la Secretaria Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Acto seguido, se apertura la presente audiencia oral y el Juez, procede a imponer a los acusados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez informa que por cuanto no comparecieron medios de prueba, de conformidad con lo que establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y PORCEDE EL ciudadano Secretario de esta sala a dar lectura al documental que se incorpora en este acto, INSPECCION NRO. 3065, al sitio del Suceso, suscrita por los funcionarios del CICPC JOSE RAMIREZ y WLADIMIR RIVAS, de fecha 09/11/2011, la cual corre inserta al folio 12 de la primera pieza procesal, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 29/10/2013 a las 11:00, a.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que hagan comparecer funcionarios y expertos adscritos a esa Institución. Líbrese boleta de citación a los testigos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 11:50 a.m.
En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:45 a.m., (en virtud de prolongación de otro acto de Juicio Oral y Público) se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil de Sala CESAR RAMOS Y CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT y el acusado previo traslado desde el IAPES, no compareciendo medios de pruebas. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser la que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez informa que por cuanto no comparecieron medios de prueba, de conformidad con lo que establece el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y procede el ciudadano Secretario de esta sala a dar lectura al documental que se incorpora en este acto, REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por los funcionarios del CICPC, de fecha 09/11/2011, la cual corre inserta al folio 13 de la primera pieza procesal, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 12/11/2013 a las 11:00, a.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que hagan comparecer funcionarios y expertos adscritos a esa Institución. Líbrese boleta de citación a los testigos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 12:20 m.
En el día de hoy, DOCE (12) de NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil de Sala NEBRIG GOMEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, el acusado previo traslado desde el IAPES, así como la DRA. ALCIRA ZARAGOZA medio de prueba promovido por la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja transcurrir una lapso prudencial de tiempo, al termino del mismo se deja constancia de la NO comparecencia de ningún otro medio de prueba llamado a la celebración del presente Juicio Oral y Público. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser el que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido ordena continuar con el lapso de la recepción de las pruebas, haciéndose pasar a la sala a la experto ciudadana ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.973.692, de profesión u oficio anatomopatologa forense adscrita al CICPC, quien manifestó: en fecha 09-11-2011 se recibe un cadáver masculino de nombre LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, en la morgue del hospital, se apreciaba Herida suturada en la zona anterior de la región parietal derecha, asociada con fractura de la bóveda del cráneo. Fragmento de hueso hundido y enclavado en el hemisferio cerebral derecho. Se localiza y extrae segmento de metal irregular en el espesor de la masa encefálica. A la apertura del cadáver se evidencia pulmones con condensación neumónica, violáceos, edematosos. Fibrina en las superficies pleurales, se concluye como causa de muerte neumonía bilateral debido a encarnamiento prolongado, debido a traumatismo cráneo encefálico debido por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿el nombre del cadáver? R) LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ; ¿sabe de donde procedía ese cadáver? R) eso queda asentado en el registro de la sala de autopsia pero en el protocolo no esta anexado; ¿sabe como se le produjo la herida en el parietal derecho? R) en la masa encefálica se le extrajo un pedazo de metal, no era un proyectil como tal, pudo haber sido un fragmento de plomo de la masa encefálica que pudo haber entrado a la cavidad craneal; ¿una persona que presente una herida de esa naturaleza, tiene probabilidades de sobrevivir? R) si, hay posibilidades de que sobreviva, todo depende de la lesión en alguno de los hemisferios del cerebro, en esta persona su causa directa de muerte fue la neumonía que le produjo la estadía por esa herida de paso de proyectil; ¿ese paciente puede mantener sus movimientos neurológicos como debería? R) si, porque las funciones que se limita son las del lado del hemisferio cerebral afectado, puede ser el lenguaje algo de la memoria, la afección solo era en el lóbulo parietal, deficiencias tenía pero no motoras; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien manifestó no tener preguntar que formular a la experto. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga a la experto de la forma siguiente: ¿Dónde fue la lesión craneal? R) la región parienta derecha; ¿es una zona vital? R) no, serían vitales de los dos hemisferios cerebrales que condicionaran a un enclavamiento cerebral; ¿Qué parte pasa a conformar ese metal que extrajo de la cavidad craneal? R) de un proyectil, sería como el centro de un proyectil de metal, pero este no tenía las características físicas de un proyectil, pero siguiere un fragmento de un proyectil; ¿la causa de la muerte no fue el paso de ese proyectil? R) esa es la causa básica; ¿es la causa originaria? R) si, así es; ¿la causa determinante cual es, la no atención médica o el paso de ese proyectil? R) la persona estaba encamada, inconsciente, no sabemos como era su estado de salud para que ese encamamiento le haya producido esa neumonía, la causa directa es la neumonía pero a consecuencia de una herida producida por el paso de proyectil de arma de fuego; En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Agotada como ha sido la lista de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 26/11/2013 a las 09:00 a.m. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que hagan comparecer funcionarios y expertos adscritos a esa Institución. Líbrese boleta de citación a los testigos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 11:50 a.m.
En el día, tres (03) de DICIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguaciles de Sala ELFO BASTARDO y JESUS VASQUEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, el acusado previo traslado desde el IAPES, la representante de la víctima ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ, no compareciendo medio de prueba de carácter personal alguno. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser el que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le concede el derecho de palabra al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, quien impuesto del precepto constitucional, expone: “Señor Juez tengo preso Un año y tres meses, y siendo inocente, yo no tengo nada que ver en eso, pido que por favor esto se decida pronto. Es todo. En este estado toma el Juez y expone: “Visto la incomparecencia de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 18/12/2013 a las 11:00 a.m. En este mismo acto se deja constancia que el ciudadano Juez se comunicó vía telefónica con el Comisario VARON LOAIZA, adscrito al CICPC, quien se comprometió hacer comparecer a los funcionarios ALZIRA ZARAGOZA, PEDRO DIAZ, LUIS ARENAS, RAÙL HERNANDEZ, el día y hora antes señalado. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que hagan comparecer funcionarios y expertos adscritos a esa Institución. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se sirvan UBICAR Y TRASLADAR, a los ciudadanos OMARLIS TERESA BRITO ASTUDILLO, JOSUE GABRIEL GARCIA GARCIA y ERIKA DEL VALLE CASTRO, hasta la sede de este Circuito judicial Penal el día y hora antes mencionado. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 3:00 p.m.
En el día, dieciocho (18) de diciembredel año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a. m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIOER RONDÓN y del Alguaciles de Sala CARLOS ROQUE y ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, el acusado previo traslado desde el IAPES y la representante de la víctima ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ. No compareciendo medido de prueba. No compareciendo medido de prueba. Seguidamente el Juez concede un lapso de 20 minutos a los fines de lograr la comparecencia de los medios de prueba, vencido el mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia de la NO comparecencia de medio de prueba alguna. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser el que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le concede el derecho de palabra al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, quien impuesto del precepto constitucional, expone: “Señor Juez yo no tengo nada que ver con este caso que se investigo, soy totalmente inocente, desconozco la razón por la cual me involucraron en este hecho. Es todo. En este estado toma el Juez y expone: “Visto la incomparecencia de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 09/01/2014 a las 11:00 a. m. Líbrese boleta de citación a los funcionarios a los funcionarios PEDRO DIAZ, LUIS ARENAS y RAÙL HERNANDEZ adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines que haga efectiva la misma y haga comparecer a estos funcionarios a la celebración del presente debate. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Coordinador del alguacilazgo de este circuito judicial penal a los fines a los fines que haga efectivo y consigne una vez practicado el oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento N° 78. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se sirvan UBICAR Y TRASLADAR, a los ciudadanos OMARLIS TERESA BRITO ASTUDILLO, JOSUE GABRIEL GARCIA GARCIA y ERIKA DEL VALLE CASTRO, hasta la sede de este Circuito judicial Penal el día y hora antes mencionado. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 11:50 a. m.
En el día, nueve (09) de enerodel año dos mil catorce (2014), siendo las 11:45 a. m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JAVIOER RONDÓN y del Alguacil de Sala CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, el acusado previo traslado desde el IAPES y como medio de prueba el funcionario del CICPC- CUMANÀ RAÙL HERNANDEZ. NO compareciendo la representante de la víctima ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ. Seguidamente el Juez declara abierta la audiencia oral en virtud que están dadas las condiciones, hace un resumen de lo acontecido con anterioridad, les recuerda a las partes importancia solemnidad y lineamientos del presente acto, impone al acusado de autos del precepto constitucional contemplado en el articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser el que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes.; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace pasar a la sala al ciudadano (funcionario) RAÙL HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12.662.694, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del cicpc -cumana, quien manifestó: “me avisaron que tenia un juicio y me mandaron para acá, no recuerdo de que se trata. Es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿tiene conocimiento de alguna evidencia que fuese extraído a un cadáver en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá al ciudadano quien en vida se llamara LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ. Respondió: no recuerdo. Ceso.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al Funcionario. ; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.-Seguidamente se deja constancia que el funcionario del CICPCRAÙL HERNANDEZ manifiesta al tribunal que los funcionarios PEDRO DIAZ se encuentra adscrito al CICPC, sub. Delegación SIMÒN RODRIGUEZ ubicada en caracas distrito capital, el funcionarios JOSÈ RAMIREZ falleció. En este estado toma el Juez y expone: “Visto la incomparecencia de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 23/01/2014 a las 2:00 p. m. Líbrese boleta de citación a los funcionarios al funcionario PEDRO DIAZ adjunto a oficio dirigido al comisario jefe del CICPC, sub. Delegación SIMÒN RODRIGUEZ ubicada en Caracas Distrito Capital a los fines que practique la mima y consigne a la brevedad posible las resulta de la boleta de citación ordenada (oficio y boleta que se enviará vía fax). Líbrese boleta de citación a los funcionarios LUIS ARENAS y WLADIMIR RIVAS adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines que haga efectiva la misma y haga comparecer a estos funcionarios a la celebración del presente debate. Líbrese boleta de traslado. Líbrese boleta de citación a los ciudadanos OMARLIS TERESA BRITO ASTUDILLO, JOSUE GABRIEL GARCIA GARCIA y ERIKA DEL VALLE CASTRO. Cítese a la representante de la victima. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 12:20 p. m.En el día, seis (06) de Febrerodel año dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 p. m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y del Alguacil de Sala DIEGO LANZA, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público ABG. ENNY RODRIGUEZ, el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT, y el acusado previo traslado desde el IAPES. No compareciendo la representante de la víctima ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ, ni medido de prueba. No compareciendo medido de prueba. Seguidamente el Juez concede un lapso de 20 minutos a los fines de lograr la comparecencia de los medios de prueba, vencido el mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes y se deja constancia de la NO comparecencia de medio de prueba alguna. Seguidamente se deja constancia que el Juez procedió a depurar el Tribunal en relación con el Secretario Judicial de Sala en virtud de no ser el que dio inicio al debate, no habiendo causales de inhibición, ni de recusación que invocar de parte de los intervinientes. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; donde una vez aclarado lo anterior declaró continuar con la etapa de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le concede el derecho de palabra al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, quien impuesto del precepto constitucional, expone: “Ciudadano Juez como lo dije en otras oportunidades, yo no tengo nada que ver con este caso que se investigo, soy totalmente inocente, desconozco la razón por la cual me involucraron en este hecho, pido se haga justicia, tengo mas de un año preso siendo inocente. Es todo. En este estado toma el Juez y expone: “Visto la incomparecencia de medios de prueba por evacuar el día de hoy; éste Tribunal acuerda suspender y fijar la continuación del presente Juicio Oral y Público para el día 18/02/2014 a las 09:00 a. m. Cítese al representante de la víctima. Líbrese boleta de citación a los funcionarios a los funcionarios PEDRO DIAZ, LUIS ARENAS y RAÙL HERNANDEZ adjunto a oficio dirigido al Comisario Jefe del CICPC- CUMANÁ a los fines que haga efectiva la misma y haga comparecer a estos funcionarios a la celebración del presente debate. Líbrese boleta de traslado. Líbrese oficio al Coordinador del alguacilazgo de este circuito judicial penal a los fines a los fines que haga efectivo y consigne una vez practicado el oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento N° 78. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se sirvan UBICAR Y TRASLADAR, a los ciudadanos OMARLIS TERESA BRITO ASTUDILLO, JOSUE GABRIEL GARCIA GARCIA y ERIKA DEL VALLE CASTRO, hasta la sede de este Circuito judicial Penal el día y hora antes mencionado. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 3:40 a. m.
En el día, cinco (05) de marzodel año dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil de Sala ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar dar CONTINUACION DE JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida en contra del ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Defensor Privado ABG. ENRIQUE TREMONT; el acusado de autos, previo traslado del IAPES y la víctima ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ. Se de ja constancia que no comparecieron medios de prueba. En virtud de que el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, se encuentra en una continuación de juicio en la causa RP01-P-2008-2212, con el Tribunal Tercero de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, en la sala 4; este tribunal acuerda un aplazamiento de treinta (30) minutos, a los fines de esperar la comparecencia del señalado Fiscal y dar continuación al presente juicio oral y público. Se deja constancia que siendo las 9:20 am, compareció a esta sala de audiencias el Oficial Agregado del IAPES funcionario Álvaro Planche, titular de la cédula de identidad N° 11.384.751, quien expuso lo siguiente: “acudo a esta sala a los fines de dar información del mandato de conducción ordenado por este Juzgado para ubicar y trasladar a los testigos OMARLIS TERESA BRITO, ERIKA DEL VALLE CASTRO y JOSUE GABRIEL GARCIA. Con respecto al ciudadano JOSUE GABRIEL GARCIA, me notificó en la dirección aportada una vecina de nombre SILVANA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.875.926, de 18 años de edad, que el ciudadano regresa en la noche y nos mencionó que en la casa no se encontraba nadie, que estaba totalmente cerrada, que él ciudadano vive solo y se encuentra trabajando. Con respecto a la ciudadana ERIKA DEL VALLE CASTRO, al acudir a la dirección aportada, nos entrevistamos con la ciudadana DIORKYS CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 16.486.417, de 33 años de edad, quien es hermana de la ciudadana y nos informó que en la casa no estaba la ciudadana. A los fines de ubicar a la ciudadana OMARLIS BRITO, la hermana de ERIKA, anteriormente mencionada, nos informó que la ciudadana ya no vive en esa dirección. Es todo”. Visto lo manifestado por el ciudadano oficial Álvaro Planche, el tribunal se comunicó en el jefe de la unidad de protección a la victima Oficial Agregado del Iapes ENRIQUE COVA, quien informó que se le entregara al funcionario presente en esta sala es decir, al oficial Álvaro Planche, los nombres de los testigos, a los cuales se ordenó la fuerza pública y que no fueron ubicados, a los fines de que sean ubicados y traslados para el día fijado para la continuación del presente juicio. Siendo las 9:32 am, se deja constancia que compareció el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO y no comparecieron medios de prueba. Seguidamente se dio inicio al acto y se deja constancia que el Juez procede a imponer al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, efectúa un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Así mismo, advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior el acusado manifestó su deseo de declarar, al cual le fue concedido el derecho de palabra, manifestando el mismo lo siguiente: “yo me declaro inocente, considero que el juicio se debe terminar porque ya tengo un año y tres meses preso, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado ni el Juez interrogaron al acusado. Ahora bien, visto que no han comparecido medios de prueba personales convocados para el día de hoy, este tribunal acuerda suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 19-03-2014, a las 10:00 am.Líbrese boleta de traslado al IAPES. Líbrese oficio al Oficial Agregado del IAPES ENRIQUE COVA, quien es jefe de la unidad de protección a la victima, a los fines de UBICAR Y TRASLADAR, a los testigos OMARLIS TERESA BRITO, ERIKA DEL VALLE CASTRO y JOSUE GABRIEL GARCIA, con el uso de la fuerza pública, a la sede de este circuito penal a la hora y sede antes señalada, con el debido respeto de sus derechos, en virtud de lo manifestado por dicho funcionario. Líbrese oficio al Comisario del CICPC Sub Delegación Cumaná, a los fines de que informe las resultas del mandato de conducción ordenado por este Juzgado en fecha 26 de febrero del presente año, mediante oficio N° RK01OFO2014002001, con respecto a los funcionarios PEDRO DIAZ, LUIS ARENAS y WLADIMIR RIVAS y adjunto oficio a los fines de hacer efectiva la entrega de las boletas de citación a los funcionarios PEDRO DIAZ, LUIS ARENAS y WLADIMIR RIVAS y de igual forma se ratifica el oficio de UBICAR y TRASLADAR, a los mismos con el uso de la fuerza pública, a la sede de este Circuito Penal a la hora y fecha antes señalada. Ofíciese al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, a los fines de que envíe las resultas del mandato de conducción ordenado por este Juzgado en fecha 26-02 del presente año, mediante oficio N° RK01OFO2014002000 y de igual forma se ratifica el oficio de UBICAR y TRASLADAR, a los funcionarios y testigos. Se solicita la colaboración del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y de la defensa para lograr la comparecencia de las pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Quedan los presentes emplazados con la lectura y firma de la e acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 10:20 a.m.
En el día, Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y los Alguaciles de Sala PEDRO RUÍZ y RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar CONTINUACIÓN DEJUICIO ORAL y PÚBLICO en la causa Nº RP01-P-2012-008928, seguida al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT RIVAS y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Representante de la victima ni los medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual impuso al acusado de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó al Tribunal su deseo de declarar en la presente audiencia, razón por la cual seacordó recibir las declaraciones del acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, plenamente identificado en autos, quien impuesto del precepto constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: Yo soy inocente de lo que se me acusa y ya yo tengo un año y siete meses preso y quiero que se decida la presente causa los más pronto posible. Es todo. Se cede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien manifestó no interrogar al acusado de autos. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. ENRIQUE TREMONT RIVAS, quien manifestó no interrogar al acusado de autos. Se deja constancia que el Juez Presidente no interroga al acusado de autos.Ahora bien, este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto no han comparecido el representante de la victima, ni los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público y no se tuvo resultas de la conducción de la fuerza pública ordenada por este Tribunal, se acuerda suspender el presente Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación para el día 06-06-2014 a las 02:00 p.m. Líbrese boleta de traslado. Se ordena la conducción por medio de la fuerza pública a los medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de citación al Representante de la victima de autos. Se requiere de la colaboración de la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer los medios de pruebas personales convocados para el presente Juicio Oral y Público. Cúmplase. Los presentes quedan emplazados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
En el día, Once (11) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 02:00 p.m., (En virtud de la prolongación de Audiencias anteriores) se constituyó el Tribunal Primero de Juicio en la sala Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, integrado por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y de los Alguaciles de Sala ÁNGELO MUDARRA y ALEXYS GÓMEZ, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar Continuación al Juicio Oral y Público en la Causa NºRP01-P-2012-008928, seguida al acusado RP01-P-2012-008928, seguida al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO).Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, el Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT RIVAS y el acusado de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no compareciendo el Representante de la victima ni los medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público. Acto seguido, el Juez en virtud que están dadas las condiciones declara la apertura de la presente audiencia oral, procede de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un breve recuento de lo acontecido en audiencia de juicio anterior. Igualmente, el Juez advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate, luego de lo cual impuso a los acusados de autos del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado, libre de coacción y apremio; no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional, por lo que seacordó continuar la recepción de pruebas. Ahora bien, en virtud de no haber comparecido los demás medios de pruebas pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público y habiéndose agotado el uso de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de garantizar la comparecencia de los demás medios de pruebas personales pendientes por deponer en el presente Juicio Oral y Público siendo infructuosa su ubicación y traslado, toda vez que a pesar que este tribunal libró múltiples oficios al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de esta ciudad de Cumaná así como al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al CICPC a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas personales promovidos por el Ministerio Público siendo infructuosas las instrucciones impartidas por este juzgado reiteradamente, se prescinde de los mismos, no presentando objeción las partes presentes en sala y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda dar por concluido el lapso de la recepción de pruebas testimoniales y documentales, se ordena continuar con el acto y se procede a dar apertura al lapso de las conclusiones o alegatos finales, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, Abg. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, quien expuso: Corresponde a este Representación Fiscal dar las conclusiones en la presente causa donde se acusó al ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO,previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO) arrojando como resultado que los medios de pruebas que fueron evacuados en esta sala de audiencias, tal como fue en fecha 12-11-2013, cuando la ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, quien es patóloga y quien practicó protocolo de Autopsia al occiso, con la que se demostró que efectivamente el hoy occiso murió a causa de pase de proyectil de armas de fuego, así mismo la madre del occiso depuso en esta sala y el funcionario WLADIMIR RIVAS, quedando demostrado con esto que efectivamente es el hoy occiso LUIS GERARDO GARCÍA fallece los disparos efectuados mas sin embargo no depuso en esta sala testigos presenciales que pudieran comprometer la responsabilidad en dicho juicio oral y público al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ y habiendo el tribunal agotado el uso de la fuerza pública mediante oficios dirigidos tanto al jefe del CICPC Sub Delegación Cumaná a los fines de hacer comparecer a los funcionarios que fueron ofrecidos por esta vindicta pública tal como riela al folio 18 y 19 de la tercera pieza procesal de la presente causa, así mismo se libró oficio al Comandante de la zona 53 del comando regional N° 5 de la Guardia Nacional Bolivariana donde se solicita ubicar y trasladar a los funcionarios PEDRO DÍAZ, WLADIMIR RIVAS y LUIS ARENAS, así como a los testigos OMARLIS TERESA BRITO, ERIKA DEL VALLE CASTRO y JOSÉ GABRIEL GARCÍA, tal como riela en los folios 20 y 21 de la tercera pieza procesal de las presentes actuaciones, de igual forma la misma solicitud se le realiza al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que practique la ubicación y traslado de los medios de pruebas personales antes mencionados, esto en virtud de que se desprende de los folios 229 y 230 de la segunda pieza procesal de las presentes actuaciones, resultas pasivitas de las testigos promovidas por esta representación fiscal ERIKA DEL VALLE CASTRO y MARLIS TERESA BRITO y habiéndose agotado todos los medios posibles para hacer comparecer a los referidos medios de pruebas, el tribunal decide prescindir de ellas por cuanto se agotó el uso de la fuerza pública en distintas oportunidades a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas pendientes por deponer en el presente debate oral y público, en vista de ello y como parte de buena fe en el proceso esta representación fiscal procede a solicitar a este digno tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor del acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ por cuanto no se demostró su participación en el delito que le fuera imputado al mismo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. ENRIQUE TREMONT RIVAS, quien expuso: Esta defensa vista la solicitud del Ministerio Público donde pide a este Tribunal dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado, en esta acto la defensa privada se adhiere a la solicitud del Ministerio Público por considerarla ajustada a derecho ya que de las actas que conforman el presente juicio en ningún momento se probó culpabilidad o por consiguiente responsabilidad penal alguna de mi representado en la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido se deja constancia que las partes no hacen uso al derecho réplica y contrarréplicas. Seguidamente el Tribunal impuso al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, plenamente identificado en autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 literal “g” del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el acusado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez Profesional declara concluido el debate, para dictar la parte dispositiva del fallo en la presencia de las partes y pasa a emitir el pronunciamiento de ley: Este Tribunal luego de la revisión, análisis y valoración de las pruebas debatidas considera que ha quedado demostrado la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, sin embargo, no quedó demostrada la autoría o responsabilidad del acusado en el hecho que se le atribuye, en razón de ello este Tribunal emite su decisión en la forma siguiente: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juiciodel Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,declara NO CULPABLE al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caiguire, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y en consecuencia lo ABSUELVE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO). A tenor de lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó su libertad desde la sala de audiencias en la oportunidad de emitirse la dispositiva del presente fallo. Se hace cesar toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado y se acuerda la libertad del mismo que se ha de materializar desde esta sala de audiencias, una vez firmada la boleta de libertad.Líbrese oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de excarcelación con indicación de la sentencia absolutoria dictada a favor del acusado, dejándose expresa constancia que la libertad del acusado de autos se materializa desde la sala de Audiencias. Líbrese boleta de notificación al Representante de la victima de autos, informando de la presente decisión.-Este Tribunal se reserva el lapso establecido por el legislador para la publicación del texto íntegro de la sentencia. Así lo resuelve el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los Once (11) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman siendo las 02:20 p.m.
Que no quedó demostrado que el ciudadano JHOANDI CHACON, el día 30-10-11, en horas de la madrugada, se presentó con otros ciudadanos y luego de una discusión con LUISGERARDOGARCIA (occiso) el ciudadano JHOANDI CHACONDELACRUZ, saco un arma de fuego y le disparó en la cabeza al hoy (occiso) LUISGERARDOGARCIARODRIGUEZ, causándole la muerte y huyendo del lugar.
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, conforme a las pruebas evacuadas en el presente Juicio Oral y Público y a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, pasa de seguidas a la valoración de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el presente juicio oral y público declara.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Con la declaración de la ciudadana, LUISA BELTRANA HERNANDEZ JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 14.009.564, DOMICILIADA EN CUMANÁ, PROFESIÓN U OFICIO OBRERA, QUIEN DECLARA: Nosotras estábamos en un fiesta ene 29 de octubres en una fiesta, en la casa de la Señora Leonilde celebrando una fiesta estábamos a ll, como a eso de la ocho de la noche empezaron a allegar la gente, llegaron todos los familiares estábamos compartiendo a esto de las ocho y media el Señor JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ se fue a bañar, como estábamos tres muchachas allí, lo estábamos esperando, y de allí no salio para ningún lugar, allí nos quedamos nadie Mudarra, Merci Rodríguez, Beatriz cabello y los demás que estábamos compartiendo , después se escucharon unas detonaciones lejos y el estaba con nosotros allí, Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA DEFENSOR PRIVADO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMAPregunta: ¿que día ocurrió? Respuesta: 29/10/2011. Pregunta: ¿estaba el ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ en esa celebración? Respuesta: si. Pregunta: ¿hasta que hora tuvo uste Allis? Respuesta: hasta las cuatro de mañana? Respuesta: si. Pregunta: ¿desde la ocho de la mañana hasta las cuatro de la mañana estuvo JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ allí? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted conoce a Luis Geraldo garcía Rodríguez? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando se ventrera que a JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ lo detienen? Respuesta: a la otro día. Pregunta: ¿sabe por que decían por que lo habían llevado preso? Respuesta: que era el, se lo llevaron preso, pero estaba con nosotros allí en la fiesta. Pregunta: ¿nos sabe por que delito detuvieron a JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted familiar de ele? Respuesta: no. Pregunta: ¿usted tiene algún interés en la resulta del juicio? Respuesta: no. Pregunta: ¿con quien estaba uste en la fiesta? Respuesta: estábamos un grupo. Pregunta: ¿cuando dijo que se escucho las detonaciones, supo en donde fue el sitio de las detonaciones? Respuesta: no, es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta: ¿en donde vive sucede? Respuesta: en la avenida Carúpano, las delicias de Maguire detrás del modulo, detrás de la cancha de bolas criollas. Pregunta: ¿Qué distancia existe entre su casa y la reunión? Respuesta: es lejos. Pregunta: ¿quien le hace la invitación para la fiesta? Respuesta: la señora Leonilde de la Cruz. Pregunta: ¿ella es la dueña de la casa? Respuesta: si Pregunta: ¿tiene algún parentesco con esa señora? Respuesta: no. Pregunta: ¿llego a las ocho de la noche a ese lugar? Respuesta: si. Pregunta: ¿con quien llego a ese sitio? Respuesta: yo soy vecina de ella, llegue con mis dos hijos. Pregunta: ¿vive por allí o vive lejos? Respuesta: yo vivo por allí pero eso se escucho lejos. Pregunta: ¿de su casa en donde vive usted a dos esta la fiesta es lejos o cerca? Respuesta: mi casa es cerca, pero lo tiros se escucharon lejos. Pregunta: ¿llego en compañía de quien? Respuesta: de mis dos hijos Pregunta: ¿que edad tiene sus hijos? Respuesta: uno 17 y el otro 12. Pregunta: ¿cual es el nombre de sus hijos? Respuesta: cristina Daniel de la Cruz de 17 años y el de 12 años Michel Alexander de la Cruz Pregunta: ¿que celebraba en esa fiesta? Respuesta: un cumpleaños. Pregunta: ¿de quien? Respuesta: de la mama Ana Beatriz. Pregunta: ¿como se llama la mama? Respuesta: no se me el nombre de la mama. Pregunta: ¿ la mama de ana vive en esas casa en donde se celebraba la fiesta? Respuesta: no ella vive en caracas. Pregunta: ¿quien la recibe en la casa de la fiesta? Respuesta: la mama de Ana Beatriz Cabello. Pregunta: ¿habían personas en la fiesta conocidas por usted? Respuesta: los que estábamos por la casa, vecino, la mama de Ana Beatriz. Pregunta: ¿que personas? Respuesta: la Merci García, Ana Beatriz Cabello y el resto eran muchachas y muchos que viven por la casa Pregunta: ¿conoce al JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si. Pregunta: ¿se encontraba en la fiesta o llego a la fiesta? Respuesta: el se encontraba con nosotros. Pregunta: ¿quien fue esa persona que se fue a bañar? Respuesta: JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ. Pregunta: ¿recuerda la hora que se fue a bañar? Respuesta: como a las nueve. Pregunta: ¿cuando se va a Abarn se va en compañía de una persona o solo? Respuesta: solo. Pregunta: ¿sabe en donde vive JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si. Pregunta: ¿es vecino suyo? Respuesta: si. Pregunta: ¿regreso nuevamente v a la fiesta? Respuesta: después que se baño el no se fue para ninguna parte. Pregunta: ¿el se fue a bañar en donde? Respuesta: allí mismo en casa de su mama. Pregunta: ¿Cómo a que hora se escucho usted los disparos? Respuesta: como a las dos mas o menos. Pregunta: ¿se enteraron ustedes esa noche que alguna persona había muerto cerca del lugar? Respuesta: no, nos enteramos al otro día. Pregunta: ¿como se entera usted? Respuesta: por que fui a la bodega y en la bodega escuché los comentarios. Pregunta: ¿que comentario escuchó? Respuesta: que habían matado a un muchacho y de allí me fui para mi casa. Pregunta: ¿conocías a es muchacho que mataron? Respuesta: no Pregunta: ¿logro escuchar si logran mencionaron alguita persona que era la autora de ese homicidio? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando se enteres usted que HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ lo habían detenido? Respuesta: en la tarde, del 31 domingo. Pregunta: ¿quien le dijo usted que habían tenido a HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: una vecina. Pregunta: ¿como se llama esa vecina? Respuesta: Merci García. Pregunta: ¿según la vecina cual fue el motivo que detiene HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: que le estaban echando la culpa que había matado a ese muchacho Pregunta: ¿si tenías el conocimiento por el cual habían detenido a HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si por que la vecina me dijo. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: Pregunta: ¿a que hora llego a la fiesta? Respuesta: a las ocho y media. Pregunta: ¿que persona estaba en la fiesta? Respuesta: Merci Rodríguez, Ana Beatriz cabello, Mairet Mudarra y un grupo de Jóvenes que empezaron a llegar. Pregunta: Pregunta: ¿el acusado estaba? Respuesta: si. Pregunta: ¿que tomaban allí? Respuesta: cerveza. Pregunta: ¿vio al acusado tomar? Respuesta: si. Pregunta: ¿con quien compartió el acusado en esa fiesta esa noche? Respuesta: estaba con la Señora Ana Beatriz Cabello, conversando, estaba naileth Mudarra, estábamos bebiendo cerveza con el allí, y yo que estaba bailando con él. Pregunta: ¿quienes Vivian cerca de la casa? Respuesta: Amalia de la Cruz, Leiza de la Cruz y Elennis Rodríguez. Pregunta: ¿cuando escuchan las detonaciones que hicieron ustedes? Respuesta: nos quedamos tranquilos, por que estamos baliado. Pregunta: ¿usted con el acusado? Respuesta: si. Es todo.
De la declaración que antecede este Tribunal a la hora de entrar a conocer el contenido de la misma observa: Que la testigo de manera clara, precisa, natural y coherente afirmó: Que estaba en una fiesta el día 29-10-11, en la casa de la señoraLEONILDE DE LA CRUZ como a las 8:00 pm llegó la gente y JHOANDICHACONDE LA CRUZSE FUE A BAÑAR, y ahí nos quedamos NAIRETHMUDARRA, MERARDO RODRIGUEZ, BEATRIZ CABELLO y otras personas. SEESCUCHARON UNAS DETONACIONES LEJOS, PERO EL ESTABA ALLI CON NOSOTROS (refiriéndose al acusado JHOANDI CHACON DE LA CRUZ ).
Así mismo se observa que la testigo respondió categóricamente a la defensa: JHOANDI CHACON ESTUVO EN LA REUNION ESE DIA, YO ESTUVE HASTA LAS 4:00 DE LA MAÑANA Y JHOANDI ESTUVO ALLI. De igual manera respondió la testigo al Fiscal del Ministerio Público de manera precisa: JHOANDI ESTABA EN LA FIESTA CUANDO YO LLEGUE. JHOANDI SE FUE A BAÑAR ESTANDO EN LA FIESTA Y DESPUES QUE SE BAÑO ALLI SE QUEDO CON NOSOTROS Y NO SALIMOS MAS. De igual manera señaló al Juez; que podía dar fe que JHOANDI estuvo siempre allí en la fiesta y que ella bailo con él. AL MOMENTO DE ESCUCHAR LOS TIROS YO BAILABA CON EL ACUSADO.
SEGUNDO: Con la declaración de la ciudadana NAIRET COROMOTO MUDARRA DE LA CRUZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 19.346.863, DOMICILIADA EN CUMANÁ, PROFESIÓN U BACHILLER, QUIEN DECLARA: El día sábado 29/10/2011, nos encontrábamos en un combatir en el sector caiguire, en casa de mi tío Leonides de la Cruz, allí estamos compartiendo, yo llegue al alugar como a eso de la ocho de la noche, allí estamos compartiendo todos y allí estaba con nosotros HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, y el estaba bailando, echando broma con nosotros y yo me quede allí hasta el otro día, me extrañe que al otro día estaban diciendo que el había sido que le había disparado al muchacho, por el en ningún momento había salido de allí , el estaba con ostros compartiendo echando broma con nosotros, el en ningún momento salio de allí, es todo. Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA DEFENSOR PRIVADO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMAPregunta: ¿en donde vive usted? Respuesta: barrio Santa Anta detrás de Macro. Pregunta: ¿el sito a donde fue usted a la reunión? Respuesta: en Caiguire detrás del modulo. Pregunta: ¿la dueña de la casa es familiar de usted? Respuesta: es mi tío. Pregunta: ¿a que hora llego usted? Respuesta: a las ocho de la noche. Pregunta: ¿a que hora se fue usted? Respuesta: yo me quede allí, amanecí allí. Pregunta: ¿desde las ocho de la noche hasta que amaneció estuvo JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, compartiendo con usted? Respuesta: si. Pregunta: ¿JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ vive en esas casas? Respuesta: si. Pregunta: ¿que se estaba celebrando en esa casa? Respuesta: el cumpleaños de mi tía. Pregunta: ¿recuerdas como estaba vestido JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ ese día? Respuesta: tenía un Jean, zapatos deportivos y camisa manga larga. Pregunta: ¿que hecho se entero usted al otro día? Respuesta: de que habían hecho unos disparos y que había sido el, nos extrañamos por que el en ningún momento salio de allí. Pregunta: ¿estado en la celebración oyó algunas detonaciones? Respuesta: si pero lejos. Pregunta: ¿cuantas oyó? Respuesta: no se era varias. Pregunta: ¿conoce a la persona que mataron? Respuesta: de cara. Pregunta: ¿sabe si JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ y esa persona tenían alguna enemistada? Respuesta: no. Pregunta: ¿JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ con quien compartió ese día? Respuesta: con todas nostras, varias personas. Pregunta: ¿la señora Luisa Hernández, vive cerca de esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿ella estaba con usted? Respuesta: si. Pregunta: ¿’ puede dejar constancia, que el ciudadano JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ no se movió de esa fiesta? Respuesta: el en ningún momento se movió de allí. Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMA: Pregunta: ¿conoce a luisa Hernández? Respuesta: si. Pregunta: ¿a que hora llego a la fiesta? Respuesta: a las ocho de la noche. Pregunta: ¿en compañía llegue a esa casa? Respuesta: con mi esposo y después se retiro. Pregunta: ¿como se llama su esposo? Respuesta: Carlos Eduardo. Pregunta: ¿cuando llega a la casa ya luisa ya estaba en la casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿usted familia del ciudadano HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si soy prima de el. Pregunta: ¿Cómo se le llama esa tía? Respuesta: mi tía Leonilde. Pregunta: ¿ella vive en esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando llega ala casa HOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ se estaba bañando? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien estaba en la casa? Respuesta: varias Personas conocidaza? Respuesta: Luisa Hernández, Merci varía personas del sector, no se los apellidos de ellas, Pregunta: ¿por que afirma con tanda seguridad que JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ no salio de esa vivienda? Respuesta: por que en ningún momento se movió, el estaba compartiendo y echando broma. Pregunta: ¿ el lugar que estaban tomando y bailando era el mismo? Respuesta: si. Pregunta: ¿Cómo era eso allí? Respuesta: adentro de la casa, en la sala. Pregunta: ¿en la sal estaban todos? Respuesta: si, compartiendo. Pregunta: ¿que tomaban allí? Respuesta: de todo un poquito, cerveza whisky. Pregunta: ¿a que hora se fue usted de esa casa? Respuesta: yo amanecí allí. Pregunta: ¿puedo observa a que hora se fue Luisa Hernández? Respuesta: ella también se queda allí , por que vive cerca. Pregunta: ¿hasta que hora se quedaron ustedes allí. Bueno yo me fui al otro día. Pregunta: ¿ a que hora? Respuesta: a las diez de la mañana. Pregunta: ¿ la Señora Luis se fue a que hora? Respuesta: no le sabría decir. Pregunta: ¿las momento que se encontraba en la noche estaban allí cuando amaneció Respuesta: yo no se decir yo estaba ebria. Pregunta: ¿a que hora empezó a tomar? Respuesta: desde que yo llegue. Pregunta: ¿por estar ebria no sabe a que hora se fue Luisa Hernández? Respuesta: ella estaba allí, pero no le se decir si salio. Pregunta: ¿pero JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA Cursi sabe que estaba allí? Respuesta: si por que el también estaba ebrio. Pregunta: ¿todos estaban tomando? Respuesta: si. Pregunta: ¿recuerda escucho las detonaciones? Respuesta: no se, pero era tarde. Pregunta: ¿se entero el lugar donde mataron? Respuesta: no. Pregunta: ¿pero si se entero que lo mataron? Respuesta: por los comentarios. Pregunta: ¿cuando se entera que matan a ese muchacho? Respuesta: al otro día. Pregunta: ¿en esos comentarios nombraron JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ como la persona que había dado muerte a ese muchacho? Respuesta: si. Pregunta: ¿cuando se enteran de que detiene a JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: ya después. Pregunta: ¿después cuando? Respuesta: no recuerdo. Pregunta: ¿JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ también amaneció con usted en esa casa? Respuesta: si. Pregunta: ¿en ese lugar se estaba celebrando otra fiesta? Respuesta: había personas por allí. Es todo SEGUIDAMENTE EL JUEZ INTERROGA A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE Pregunta: ¿usted se acostó en alguna otra hora? Respuesta: después. Pregunta: ¿quienes estaban allí en esa casa? Respuesta: allí estaba durmiendo conmigo a mi lado. Pregunta: como es esa vivienda? Respuesta: en esa casa hay varios cuartos. Pregunta: ¿cuanto usted se levanta de dormir quienes estaban allí? Respuesta: allí no había nadie. Pregunta: ¿quien era la persona que cumplía años? Respuesta: mi tía. Pregunta: ¿su tía es Leonilde de la Cruz. Pregunta: ¿ella es de aquí de cumana? Respuesta: si. Pregunta: ¿quien es Ana Beatriz? Respuesta: ella vive en el Peñón, yo la conozco. ¿Estaba ella allá? Respuesta: si estaba allí. Pregunta: ¿había otro familiar de ella? Respuesta: la mama de ella, sus hijo y el esposo. Pregunta: ¿la mama de ella de donde es? Respuesta: de caracas. Pregunta: ¿vive aquí o es caracas? Respuesta: es de caracas. Es todo.
De esta declaración puede este Sentenciador a la hora de entrar a conocer su contenido, observar que la testigo señaló que el día 29-10-11, estando en la fiesta en la casa de la señora LEONILDE DE LA CRUZ cuando ella llego allí, estaba JHOANDI DE LA CRUZ BAILANDO Y ECHANDO BROMA Y ALLI AMANECIMOS.
Así mismo a preguntas de la defensa la testigo fue precisa al responder: JHOANDI VIVE ALLI EN LA CASA DE LA SEÑORA DONDE SE HIZO LA FIESTASE ESCUCHARON VARIAS DETONACIONES PERO LEJOS. JHOANDI EN NINGUN MOMENTO SE MOVIO DE LA FIESTA.
De igual manera fue precisa al responder al Ministerio Público al señalar: CUANDO YO LLEGUE JHOANDI SE ESTABA BAÑANDO. EL NUNCA SALIO DE LA CASA DE MI TIA. JHOANDI AMANECIO ALLI EN LA FIESTA.
TERCERO: Con la declaración de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA CABELLO OLIVO, quien presto el juramento de Ley y dijo ser venezolana, de 31 años de edad, Cédula de identidad Nº 15.912.310, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, quien manifestó: el día 29 de octubre de 2011, mi madre cumplió año mi madre vive en caracas yo le hice una fiesta sorpresa en la casa de la señora Leonidel hice algunas invitaciones de personas de por ahí mismo, planificamos la fiesta el compartir empezó a las 9 de la noche, luego comenzó el bochinche ahí pasamos toda la noche disfrutando, bebimos y a eso de la una viene mi amiga Leonilde y me dice que se escucharon unos tiros y yo le dije que cerrara la puerta y estuvimos ahí hasta las cuatro de la mañana yo amanecí ahí y el muchacho estaba bailando conmigo otra cosa yo doy fe de que ese muchacho estaba en la casa. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿día de los hechos que narra? R) 28 de octubre de 2011, ¿Qué celebraban? R) el cumpleaños de mi madre, ¿Cómo se llama su madre? R) Ana Isabel, ¿Dónde vive usted? R) en el peñón, ¿Por qué celebraron ahí? R) porque era octubre estar en esa casa, ¿? R), ¿a que hora llegaron los invitados? R) a las 9, ¿la casa de Leonilde es donde vive el acusado? R) si, ¿a que hora llegaste a la fiesta? R) a las 5 de la tarde, ¿hasta que hora duro la fiesta? R) hasta las 10 de la mañana, ¿a que hora se oyeron la detonaciones? R) a las 1 de la mañana, ¿Quién escucho las detonaciones? R) Leonilde, ¿desde que empezó la fiesta hasta que termino el ciudadano estaba ahí? R) si, ahí estaba sus amigos y su novia, ¿se entero que fue lo que paso? R) yo no vivo por ahí y como a la semana mi mama me dijo que tirotearon a un muchacho y culparon a Jhoandi y dije yo voy porque el no puede estar pagando por eso, ¿con quien compartió Johandi? R) bailo, no bebió mucho, comió lo que se hace en una fiesta. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quienes se encontraban a las cinco de la tarde? R) se encontraba Mercy, Maria, luisa y una muchachita que no conozco, los hijos de la señora, ¿a que hora sale de la casa? R) a las 10 de la mañana porque estaba limpiando el bochinche, ¿del otro día? R) si, ¿en todo ese tiempo no salio de la casa? R) Salí a buscar a mi mama para ir a la fiesta, ¿Dónde vive su mana? R) en los Teques, ¿ese día donde fue a buscar a su mama? R) a mi casa en el peñon, ¿lo hizo acompañada de alguna persona? R) un taxista, ¿Cuándo llega de buscar a su mama a parte de las personas que otras personas estaban en la casa? R) había unas muchacha jóvenes y muchachos amigos de el y los hermanos que no viven ahí, ¿Cuándo llego observo a Jhoandi en la vivienda? R) si, incluso estaba montado en un bote porque la casa esta cerca de la playa lo vi ahí, ¿recuerda como estaba vestido en ese momento? R) con un short y descalzo, ¿la segunda vez que llega como estaba vestido? R) un blue jean y tenia unos zapatos deportivos creo que eran blancos, ¿tomo esa noche? R) si, ¿Qué tomaron? R) guarapita, cerveza, sevillana, ¿Qué tipo de sonido tenían en esa casa? R) unos cajones, ¿Quiénes amanecieron en la casa? R) la señora Maria, Luisa, Mercy, la señora Leonilde, estaba el muchacho y unos jóvenes, luego el se acostó, ¿a que hora se acostó Jhoandi? R) como a las 10, ¿Cómo se entera usted de los disparos? R) porqué en esa casa choca el mar y ellos tienen como una churuata y estaba afuera fumando y se escucho unos disparos y entonces yo le dije que eso no es con nosotros y cerramos la puerta con llave y seguimos disfrutando, ¿Dónde estaba en el en ese momento? R) bailando conmigo, ¿si estaba bailando como se entero que se escucharon unos disparos? R) porque ella entro asustada y le bajo el volumen a la música y dijo ella venia del patio, ¿si estaba bailando como sabia que estaban en el patio esas personas? R) porque yo echaba una bailadita y luego paraba, ¿Quiénes durmieron en esa casa? R) los yernos de la señora y sus hijos, mas nadie los demás se fueron a su casa, ¿se entero posteriormente que mataron a Luís Gerardo Rodríguez? R) al otro día mi mama me dice que mataron a un muchacho y su mama me dijo para que declarará ya que estuve ahí, ¿antes de sacar a bailar al acusado que hacia el? R) estaba en la sala reunidos con sus amigos y alrededor había otras personas, ¿Qué parentesco tiene con el acusado? R) su mama es muy amiga y no conozco que haya tenido problemas lo conozco de pequeño, ¿sabe si tenia problemas con la persona que mataron? R) no se. Es todo.
De esta declaración este Sentenciador observa, que la testigo de manera coherente, precisa y natural indicó; que el 29-10-11, se hizo una fiesta en la casa de la ciudadana LEONILDE DE LA CRUZ, que la gente empezó a llegar como a las 8:00 pm y se escucharon unos tiros. JHOANDI (acusado) bailo conmigo en la fiesta en la casa: La testigo a preguntas de la defensa respondió de manera clara, categórica y precisa que el día 29-10-11, se celebró la fiesta en la casa de la señora LEONILDE DE LA CRUZy el acusado vive allí. Asimismo el Ministerio Público respondió de manera puntual y precisa CUANDO YO LLEGUE JHOANDI ESTABA ALLI. YO BAILABA CON JHOANDI AL MOMENTO DE LOS DISPAROS. De las declaraciones que anteceden de los testigos LUISA BELTRANA HERNANDEZ, NAIRET MUDARRA DE LA CRUZ Y BEATRIZ CABELLO, este Tribunal una vez analizado el contenido de cada una de las referidas deposiciones y estas relacionadas entre sí, a la hora de concatenarlas y/o adminiculadas observa este juzgador que las tres testigos fueron contestes en afirmar que el día 29-10-11 en la fiesta que se celebró en la casa de la ciudadana LEONILDE DE LA CRUZ, cuando las tres llegaron a la fiesta aproximadamente de 8 a 9 de la noche, ya el acusado JHOANDI se encontraba allí en la casa, siendo también coincidente la testigo LUISA BELTRANA HERNANDEZ Y NAIRET MUDARRADE LA CRUZ, en cuanto a que aproximadamente a las 8 y ½ de la noche estando ellas en la casa de la señora LEONILDE DE LA CRUZ, el acusado se estaba bañando y luego las tres testigos coincidieron en afirmar que el acusado de autos NO SALIO DE LA CASA DONDE SE ENCONTRABA LA FIESTA, tambiénfueron contestes en afirmar las tres testigos que estando con el acusado de autyyyos en la fiesta se escucharon unos tiros, unas detonaciones a lo lejos. Todas las testigos también fueron coincidentes en afirmar que compartieron con el acusado de autos hasta el amanecer y que tomaron y con él bailaron, tal y como señaló LUISA BELTRANA HERNANDEZ, quien dijo que bailo con el acusado de autos al igual que la testigo BEATRIZ CABELLO que señaló de manera precisa que ella bailaba con el acusado JHOANDI al momento de escucharse los tiros esa noche; por ende siendo totalmente contestes estas tres testigos en las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos, hacen plena prueba de ello y masaún considerando que no hubo por parte del Ministerio Público elementos probatorios capaces de quebrar la firmeza de estos tres testimonios constituídos después de su valoración en plena pruebas como resultado de ser valoradas por este sentenciador, ya que indudablemente resultaron ser coincidentes en sus declaraciones
CUARTA: Con la declaración de la ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.806.683, DOMICILIADA EN CUMANÁ, PROFESIÓN U OBRERA, QUIEN DECLARA:Para el día 30 de octubre yo estaba en mi casa que el señor JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, había matado a mi hijo acompañado con José Feliz de la Cruz, Luis Miguel Astudillo, y José Félix de la Cruz, acompañado con otros sujetos, para cuando yo fui en vista de mi hijo yo lo vi a el JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, correr y dijo esta palabra lo mate, lo mate lo mate le dí un coquero, ose el tiro que le dio en la cbeza, mis testigo no quieren venir por el lo ha amenazado, las familia del señor la amenazado también señor Juez, la Señora Erika Castro que un de mis testigos no quier venir a esta sala por ser amenazad, y el señor Josue Gracia tampoco quier veri por ser amenazado por la esposa del tío del señor JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ y Josue García no quiere comparecer ante este juicio por ser amenazado también, lo único que piso que se haga justicia Es todo. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMAPregunta: ¿Dónde vive usted para el momento de los hechos? Respuesta: en caiguire. Pregunta: ¿con quien vivía usted para ese momento? Respuesta: con mis hijos. Pregunta: Pregunta: ¿que distancia existe de donde vive uste a donde le dan muerte a sus Hijo? Respuesta: no mucho. Pregunta: ¿cuando sale a ala vendía que observa? Respuesta: lo observo a el gritar y vi a el cuando venia J JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ con sus compañeros de aquel lado Pregunta: ¿que fue lo que escucho cuando vio a la persona venir? Respuesta: a las persona escuche que lo había matado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ, y a el JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ lo escuche decir lo mate de un coquero. Pregunta: ¿que otra persona gritaba que le habían dando muerte a su hijo? Respuesta: mi hijo mayor también lo vio, Josue García, y muchas personas que estaban allí. Pregunta: ¿como se llama su hijo mayor? Respuesta: Aníbal García. Pregunta: ¿conocía usted JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: si. Pregunta: ¿sabe usted en donde vivía JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ par el momento de los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿del lugar donde dan muerte a su hijo a la casa de JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ que distancia existe? Respuesta: un poquito lejos. Pregunta: ¿ Luis Gerardo García vivía con usted? Respuesta: si. Pregunta: ¿que hora salio de su casa? Respuesta: el estaba tomando desde temprano, estaba en u fiesta, cerca de unifamiliar de nosotros y estaba con su mujer Pregunta: ¿Cómo se llama ese familiar en donde estaba tomando? Respuesta: Norkis. Pregunta: ¿tiene conocimiento con quien se encontraba su hijo en ese momento? Respuesta: con su mujer Omarlis, y había otro grupo de familia por yo no estaba en la fiesta Pregunta: ¿a que distancia observó JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ cuando decía que le dio un coquero a su hijo? Respuesta: de qui a la camioneta roja Pregunta: ¿recuerda como estaba vestido el en ese momento? Respuesta: no. Pregunta: ¿ su hijo había tenido algún tipo de problema con JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ. Si. Pregunta: ¿ que tipo de problema. Si hubieron dos muero de la cual mi hijo estaba involucrado Pregunta: ¿los familiares muertos eras de quien? Respuesta: JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ un hermano y primo. Pregunta: ¿ a que hora es que escucha y observa JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ decir eso? Respuesta: de las tres de la mañana en adelante Pregunta: ¿de donde venia usted? Respuesta: yo estaba en mi casa. Pregunta: ¿ que hacia allí? Respuesta: yo vivía a lli. Pregunta: ¿ había una reunión en su casa? Respuesta: no había nadie, Pregunta: ¿quien mas estaba en la vivienda ? Respuesta: mi hija y su papa. Pregunta: ¿cuantas detonaciones escucho usted? Respuesta: no. Pregunta: ¿cuando ve JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ observo si llevaba algo en sus manos? Respuesta: si. Pregunta: ¿que observo? Respuesta: tenía el arma. ES TODO. ACTO SEGUIDO PASA A INTERROGAR AL TESTIGO LA DEFENSOR PRIVADO, QUIEN LO HACE DE LA SIGUIENTE FORMAPregunta: ¿los sucesos que narra en fecha ocurrieron? Respuesta: 30/10/2011. Pregunta: ¿a que hora de la madrugada? Respuesta: a parte de la tres de la madrugada. Pregunta: ¿eso era de treinta para treinta y uno o de veintinueve para treinta? Respuesta: de verdad para mi fue de treinta. Pregunta: ¿donde vive usted? Respuesta: caiguire, Avenida Carúpano, Pregunta: ¿cuantos tiempo tiene usted en esa direccion42 años. Pregunta: ¿como es posible que tiene 42 años viviendo en esa dirección y no sepa la dirección exacta? Respuesta: no. Pregunta: ¿en donde mataron a su hijo? Respuesta: en la Venida. Pregunta: ¿cerca o lejos de su casa? Respuesta: cerca. Pregunta: ¿que estaba haciendo despierta en su casa? Respuesta: yo no estaba despierta yo esta dormida. Pregunta: ¿como se llama su hijo mayor Aníbal García. Pregunta: ¿en donde estaba su hijo? Respuesta: estaba por allí con el. Pregunta: ¿su hijo presencio los hechos? Respuesta: si. Pregunta: ¿su hijo declaro anteriormente? Respuesta: no. Por que para ese momento, el estaba de viaje. Pregunta: ¿la señor Erika declaro? Respuesta: aquí no, en fiscalía, y PTJ. Pregunta: ¿era necesario que lo citaran a su para que fuera declarar? Respuesta: me imagino que si. Pregunta: ¿dígame los nombre de las apersona que estaban con usted? Respuesta: Aníbal garcía, Frasis García, y el papa también se llama Aníbal García. Pregunta: ¿estaba su hijo en la casa o estaba en la calle? Respuesta: el estaba en la casa, pero a el le dijeron que había siso el Señor que había matado a su hermano. Pregunta: ¿usted mintió en esta sala? Respuesta: si Pregunta: ¿quien le dijo? Respuesta: la misma gente que estaba en la fiesta. Pregunta: ¿quien le manifestó con nombre y apellido que fue JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ que mato a su hijo? Respuesta: tantas personas que estaban allí, la señora Erika, yo también lo vi a el con si gente. Pregunta: ¿nombre y apellidos de las persona que le avisan a sus casa? Respuesta: Erika Castro, Josue García, María Fernanda bastardo. Pregunta: ¿esa persona la llevo a declarar? Respuesta: ellas fueron. Pregunta: ¿a que hora exacta llegaron esa persona a su casa? Respuesta: como a la s tres y veinte. Pregunta: ¿que tiempo trascurrió desde que le avisa al ocurrir los hechos? Respuesta: media hora. Pregunta: ¿media hora después usted ve a JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ? Respuesta: al momento yo lo vi en la avenida, yo no tengo más nada que decir. Pregunta: ¿usted se niega a responder otra pregunta que yo le haga? Respuesta: aquí y en cualquier parte en donde me la hagan Es todo. Seguidamente el Juez interroga a la testigo de la manera siguiente usted salio cuando escucho las detonaciones? Respuesta: si. Pregunta: ¿por que salio? Respuesta: por que yo sabía que mijo estaba en la calle. Pregunta: ¿no fueron esta gente a su casa? Respuesta: no, cuando yo corrí ello venían. Pregunta: ¿escucho las detonaciones y sale allí y ve a mismo? Respuesta: no cerquita yo me quede con mis familiares. Pregunta: ¿de donde vivía JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ al sitio del suceso que distancia hay? Respuesta: como de aquí a la avenida. Ceso el interrogatorio.
De la declaración que antecede puede este juzgador observar que la deponente afirmó : YO ESTABA EN MI CASA Y ME AVISARON QUE JHOANDI DE LA CRUZ HABIA MATADO A MI HIJO CON OTROS SUJETOS. Cuando llegue al sitio escuche a JHOANDI decir, lo mate, lo mate, de un cocazo.
Si bien es cierto la testigo señaló que escucho en el lugar de los hechos que el acusado de autos decía lo mate, lo mate, le di un cocazo, tampoco es menos cierto que la testigo al momento que mataran a su hijo se encontraba en su casa, tal y como ella lo afirmó, observando este juzgador que solo fue ésta testigo quien señaló que vio y escuchó al acusado decir: lo mate, lo mate, refiriéndose al acusado de autos, mas no vió que fuera el acusado de autos el sujeto que le quitara la vida al hoy occiso, pero este sentenciador mal puede al momento de valorar este testimonio considerarlo como plena prueba de manera aislada ya que no hubo otro medio probatorio que llevara a la convicción de este juzgador que lo manifestado por la testigo ANAJULIA RODRIGUEZsea cierto, ya que esta declaración por sí sola no tiene fuerza o contundencia probatoria para dar por demostrado la culpabilidad o responsabilidad penal del acusado de autos del hecho debatido. Tenemos entonces a una testigo referencial que no presenció quien le quito la vida a su hijo, es importante a la hora de adminicular este testimonio o confrontarla con las tres declaraciones contestes de las testigos LUISA BELTRANA HERNANDEZ , NAIRET MUDARRA DE LA CRUZY BEATRIZ CABELLO que estas hacen plena prueba y llevan a la convicción de este juzgador que ciertamente el acusado de autos permaneció en la fiesta que se celebraba en la casa de la señora LEONILDE en fecha 29-10-13 el día en el cual se suscitaron los hechos objeto del debate celebrado en la presente causa penal, no quedando demostrado que el acusado haya sido el autor material responsable de la muerte del hoy occiso LUIS GERARDO GARCIA
QUINTO: Con la declaración de WLADIMIR RIVAS, quien presto el juramento de Ley y dijo ser venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio técnico superior en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: el día 09 de noviembre del año 2011, a las 7:320 de la mañana me constituí en comisión con el funcionario Luís Rodríguez, hacia la morgue d esta ciudad a los fines de realizar inspección a un cadáver que había ingresado a la misma, una vez en el lugar logramos observar en una camilla metálica, tipo móvil, el cuerpo de una persona sexo masculina, carente de signos vitales, en posición dorsal, desprovisto de su vestimenta, y se logro observar sus características físicas siendo de piel trigueña, cabeza grande, cabello corto, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz perfilada, de un setenta y cinco de altura, de contextura regular, le realizamos una minuciosa inspección para ubicar las heridas logrando apreciar una herida de forma circular en la región parietal derecha, no avistando mas heridas, se realizo la respectivo necrodactilia, y es de indicar que el cadáver presentaba una amputación del dedo derecho de la mano izquierda y se colecto sustancia hematica en unos segmentos de gasa. Es todo. Acto seguido se cede al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente:¿La única actuación que tuvo fue en la inspección del cadáver? R) por l oque estoy observando en las actuaciones solo fue en la inspección del cadáver que esta suscrita por mi persona, ¿en cuanto a la investigación entrevista de testigos? R) no eso lo hace el investigador, ¿el nombre del cadáver? R) no recuerdo. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al deponente. Es todo.
De la declaración que antecede pudo este sentenciador ilustrarse sobre todos los aspectos atinentes a la inspección al cadáver realizada por este funcionario, quien señaló las características físicas del occiso, las heridas y zonas impactadas, siendo esta su única participación en el suceso. Manifestó que el cadáver presento herida por arma de fuego de forma circular en el parietal derecho, por ende su declaración en nada incrimina al acusado de autos como el sujeto activo que causo la muerte al hoy occiso victima directa del presente asunto.
SEXTO: Con la declaración de la ciudadana ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien una vez juramentada dijo ser venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.973.692, de profesión u oficio anatomopatologa forense adscrita al CICPC, quien manifestó: en fecha 09-11-2011 se recibe un cadáver masculino de nombre LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, en la morgue del hospital, se apreciaba Herida suturada en la zona anterior de la región parietal derecha, asociada con fractura de la bóveda del cráneo. Fragmento de hueso hundido y enclavado en el hemisferio cerebral derecho. Se localiza y extrae segmento de metal irregular en el espesor de la masa encefálica. A la apertura del cadáver se evidencia pulmones con condensación neumónica, violáceos, edematosos. Fibrina en las superficies pleurales, se concluye como causa de muerte neumonía bilateral debido a encarnamiento prolongado, debido a traumatismo cráneo encefálico debido por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal quien interroga a la experto en la forma siguiente: ¿el nombre del cadáver? R) LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ; ¿sabe de donde procedía ese cadáver? R) eso queda asentado en el registro de la sala de autopsia pero en el protocolo no esta anexado; ¿sabe como se le produjo la herida en el parietal derecho? R) en la masa encefálica se le extrajo un pedazo de metal, no era un proyectil como tal, pudo haber sido un fragmento de plomo de la masa encefálica que pudo haber entrado a la cavidad craneal; ¿una persona que presente una herida de esa naturaleza, tiene probabilidades de sobrevivir? R) si, hay posibilidades de que sobreviva, todo depende de la lesión en alguno de los hemisferios del cerebro, en esta persona su causa directa de muerte fue la neumonía que le produjo la estadía por esa herida de paso de proyectil; ¿ese paciente puede mantener sus movimientos neurológicos como debería? R) si, porque las funciones que se limita son las del lado del hemisferio cerebral afectado, puede ser el lenguaje algo de la memoria, la afección solo era en el lóbulo parietal, deficiencias tenía pero no motoras; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien manifestó no tener preguntar que formular a la experto. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga a la experto de la forma siguiente: ¿Dónde fue la lesión craneal? R) la región parienta derecha; ¿es una zona vital? R) no, serían vitales de los dos hemisferios cerebrales que condicionaran a un enclavamiento cerebral; ¿Qué parte pasa a conformar ese metal que extrajo de la cavidad craneal? R) de un proyectil, sería como el centro de un proyectil de metal, pero este no tenía las características físicas de un proyectil, pero siguiere un fragmento de un proyectil; ¿la causa de la muerte no fue el paso de ese proyectil? R) esa es la causa básica; ¿es la causa originaria? R) si, así es; ¿la causa determinante cual es, la no atención médica o el paso de ese proyectil? R) la persona estaba encamada, inconsciente, no sabemos como era su estado de salud para que ese encamamiento le haya producido esa neumonía, la causa directa es la neumonía pero a consecuencia de una herida producida por el paso de proyectil de arma de fuego.
De la declaración que antecede pudo este sentenciador ilustrarse por medio de los conocimientos científicos aportados por la anatomopatologa forense Dra.ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRIGUEZ, quien señaló que al momento de realizar el protocolo de autopsia concluyóque la causa de la muerte del hoy occiso LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ, fue por una NEUMONIA BILATERAL por el paso del proyectil que se le extrajo de la masa encefálica de un fragmento de la punta de un proyectil; se valora la misma toda vez que da por demostrado la existencia del cadáver y las causas que desencadenaron la muerte del mismo.
SEPTIMO: Con la declaración del ciudadano (funcionario) RAÙL HERNANDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 12.662.694, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario del cicpc -cumana, quien manifestó: “me avisaron que tenia un juicio y me mandaron para acá, no recuerdo de que se trata. Es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿tiene conocimiento de alguna evidencia que fuese extraído a un cadáver en el Hospital Antonio Patricio de Alcalá al ciudadano quien en vida se llamara LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ. Respondió: no recuerdo. Ceso.; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga al Funcionario. ; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien no interroga al Funcionario; Es todo. Cesó el interrogatorio.-Seguidamente se deja constancia que el funcionario del CICPCRAÙL HERNANDEZ manifiesta al tribunal que los funcionarios PEDRO DIAZ se encuentra adscrito al CICPC, sub. Delegación SIMÒN RODRIGUEZ ubicada en caracas distrito capital, el funcionarios JOSÈ RAMIREZ falleció.
De la declaración que antecede este juzgador observa que el funcionario RAÙL HERNANDEZ, manifestó de manera clara, precisa y puntual: NO SE DE QUE SE TRATA ESTE JUICIO. Al respecto este Tribunal desecha esta testimonial en virtud de que nada aporta al debate y al esclarecimiento de los hechos.
DE LAS DOCUMENTALES INCORPORADAS POR SU LECTURA
1. Inspección Nº 3065, de fecha 09-11-11 realizada al lugar del suceso, suscrita por el funcionario WLADIMIR RIVAS.
2. Inspección Nº 2478 de fecha 30-10-11 (C.I.C.P.C.) funcionarios LUIS ARENAS Y PEDRO DIAZ.
3. Registro de Cadena de Custodia y evidencias físicas, de fecha 09-11-11 inscrita por el funcionario JOSE RAMIREZ.
Se valora la documental descrita en el numeral primero (inspección al lugar del suceso) en virtud de que de la misma se desprenden las características del lugar del hecho y fue ilustrado este Juzgador por el funcionario suscriptor que la llevo a cabo y señaló a este tribunal sobre las especificaciones de las características y condiciones del sitio del suceso.
En cuanto a las documentales señaladas con los numerales 2 y 3, las mismas no se valoran en virtud de que no comparecieron los Funcionarios LUIS ARENAS Y PEDRO DIAZ al Juicio oral y público a ratificar en su contenido y firma la inspección realizada por ellos. Y no se valora el registro de cadena y custodia y evidencia físicas en virtud de que nada aporta al esclarecimiento del hecho debatido.
En el presente caso, no concurren tales requisitos, fundamentalmente porque no opero una suficiencia probatoria que diera certeza sobre la participación del acusado en los hechos que fueron objeto de acusación. Y en esto conviene efectuar una discriminación, comenzando primero por los medios de prueba propuestos por el Ministerio Público y por la defensa con el objeto de demostrar o desvirtuar los hechos que sustentaron la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ En lo que concierne al delito objeto del presente proceso, tenemos que sobre los hechos que dan sustento al mismo declararon los ciudadanos ANA JULIA RODRIGUEZ LOS FUNCIONARIOS POLICIALES adscritos al C.I.C.P.C WLADIMIR RIVAS Y RAUL HERNANDEZ Y LA ANATOMOPATOLOGA ALCIRA ZARAGOZA por parte de la fiscalía y por parte de la defensa LUISA BELTRANA HERNANDEZ, NAIRETH MUDARRA DE LA CRUZ, BEATRIZ CABELLO En el caso de los cuatro primeros testigos, las mismas señalan circunstancias que no involucraron al acusado de autos y mas aun al momento de ser concatenas estas con las declaraciones por las tres testigos ofrecidas por la defensa, lo cual llevo a la convicción de este Juzgador de la no autoría material por parte del ciudadano JHOANDI CHACON DE LA CRUZ en la comisión del delito que le fuere imputado por el Ministerio Público
Se trata entonces de que existiendo algunas pruebas, éstas, al ser evacuadas resultan insuficientes las rendidas por las testigosANA JULIA RODRIGUEZ LOS FUNCIONARIOS POLICIALES adscritos al C.I.C.P.C WLADIMIR RIVAS Y RAUL HERNANDEZ Y LA ANATOMOPATOLOGA ALCIRA ZARAGOZA por parte de la fiscalía y por parte de la defensa LUISA BELTRANA HERNANDEZ, NAIRETH MUDARRA DE LA CRUZ, BEATRIZ CABELLO, por lo que se debe entender pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada para favorecer al acusado: JHOANDI CHACON DE LA CRUZ, sino muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia.
Una vez llegado el momento de dictar esta sentencia, quien aquí decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano JHOANDI CHACON DE LA CRUZ, en los hechos acusados. En concreto, significa entonces, que la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia. En consecuencia, no es posible para quien aquí decide, establecer de acuerdo al acervo probatorio incorporado la responsabilidad penal del acusado JHOANDI CHACON DE LA CRUZ, como en efecto tampoco le fue posible al Ministerio Público, en su propia convicción, ya que al momento de sus conclusiones por la falta de prueba solicitó la absolutoria del JHOANDI CHACON DE LA CRUZ
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal absuelve al acusado de autos del delito imputado en la acusación formulada por la Representación del Ministerio Público en su contra ya que no quedó demostrada la relación de causalidad, no concurren los elementos constitutivos del delito imputado por el Ministerio Público
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, eclara NO CULPABLE al acusado JHOANDI JOSÉ CHACÓN DE LA CRUZ,venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.629.064, fecha de nacimiento 24-02-93, Soltero, sin oficio, residenciado en el Sector Las Malvinas de Caigüiré, cerca de la Cancha de Bolas Criollas, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y en consecuencia lo ABSUELVE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Alevosía” del Código Penal Vigente, en perjuicio de LUIS GERARDO GARCIA RODRIGUEZ (OCCISO). En virtud del que el texto íntegro de la presente sentencia se pública el día de hoy, notifíquese a las partes. En Cumaná a los veinticuatro (24) de septiembre del 2014. Años 204ºde la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
ABOG. NAYIP BEIRUTTI CHACON
La Secretaria.
ABOG. BELKIS MARTINEZ
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