REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000257
ASUNTO: RP11-D-2012-000257

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de omissis, en la cual la defensa pública manifestó: Oído como ha sido el informe social dictado por la trabajadora social, así como lo manifestado por mi defendido, donde se puede evidenciar una conducta bastante favorable debido a las orientaciones suministradas por el equipo multidisciplinario, asimismo se puede mostrar el interés de superación, es por lo q esta defensa solicita por ante este tribunal se le cese las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en contra de mi defendido, por su parte la representación fiscal manifestó: Esta representación fiscal no se opone a lo manifestado por la defensa publica, solicito copias simples, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 10/09/13 fue sancionado al cumplimiento simultaneo de Un (01) Año, de las Medidas de Libertad Asistida E Imposición De Reglas De Conductas, siendo ejecutada en fecha 10/09/13 e impuesta en fecha 24/09/13, quedando obligado a cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días de las medidas impuestas. En revisión del 24/03/14 se le ratificó el cumplimiento de las medidas por el lapso que le faltaba por cumplir de siete (07) meses y veintiséis (26) días.
Segundo el sancionado ha cumplido el lapso de diez (10) meses de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso un (01) mes y veintiséis (26) días de las medidas impuestas
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: refiere estar tranquilo, tratando de mantenerse distante de las malas amistades para evitar cualquier tipo de problema, pues ha aprendido del error cometido, en la actualidad trata de seguir las normas del hogar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que el joven ha cumplido con mas de la mitad de la sanción y presentando procesos reflexivos sobre los hechos, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de omissis, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño