REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002970
ASUNTO: RP11-P-2010-002970
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por el delito de Homicidio Intencional Agravado, previstos y sancionados en los artículos 407, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de la victima: Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa); en la cual la defensa pública manifestó: oída como ha sido lo manifestado por mi defendido, solicito la ratificación de la medida ya que le falta tiempo por cumplir. Esta represtación fiscal esta representación fiscal no se opone a la solicitud pedida por la defensa pública. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 26/06/12 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto en fecha 07/08/12, en revisiones del 25/03/13 y 25/09/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir de y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta. En revisión del 25/03/14 se dicto la cesación de la medida de libertad asistida iniciando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, y seis (06) meses de la medida de reglas de conducta.
Tercero: En atención al informe social: El joven ha cumplido con las obligaciones impuestas hasta la presente fecha.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado solo ha cumplido una tercera parte de la sanción. 2.- a pesar de manifestar que se encuentra estudiando tecnología naval no ha consignado a este despacho las debidas certificaciones.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por el delito de Homicidio Intencional Agravado, previstos y sancionados en los artículos 407, ordinal 1 del Código Penal; en perjuicio de la victima: Mariangel Del Jesús Sánchez España (occisa); por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y seis (06) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María José Martínez Carreño
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