este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOSE LUIS MORAO MORAO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/01/95, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V 25.413.222, hijo de Simón rojas y margarita Morao, residenciado en Pilar, Guatamare, Sector río Seco, Calle Principal, casa numero 8, cerca de la cancha de béisbol, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 451, en relación con el .....