éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano WILSON ENRIQUE DEL TORO ALEAN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 03/12/1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.712.692, hijo de Elvira Lean Castro y Eusebio del Toro, residenciado en: Charallave, sector Las América, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO MIRANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Destacamento 532, de la zona 53, con sede en Carúpano, Estado Sucre, .....