REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004125
ASUNTO: RP11-P-2013-004125


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituyó en la sala de transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-004125, seguida al acusado SATROHAN PERSAUD, por estar incurso en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARY. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Abg. Alejandro Alcalá y la Defensa Pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y El imputado Satrohan Persaud. No estando Presentes: la victima Luz Mary García Guzmán. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de diez minutos, sin que comparecieran la parte ausente.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal presentándose cada TREINTA (30) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, tal como se puede evidenciar en los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y verificado por el alguacil de sala, motivo por el cual solicito Se Decrete El Sobreseimiento De La Causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
‘’EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04/11/2014, por la comisión delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARY GARCÍA GUZMÁN; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04/11/2014, se celebró audiencia preliminar en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso al acusado SATROHAN PERSAUD, por la comisión delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARY GARCÍA GUZMÁN, debiendo cumplir con las siguientes condiciones por el lapso de el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por el lapso de CUATRO (04) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Prohibición de ocasionar problemas con la víctima., y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/11/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado SATROHAN PERSAUD, por la comisión delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARY GARCÍA GUZMÁN. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano SATROHAN PERSAUD, Venezolano, natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, de 30 años de edad, nacido en fecha 31-01-1984, de oficio traductor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 16.251.205 hijo de: Umah Persaud y padre desconocido, residenciado en: Primero de Mayo, sector el río, casa Nº 28, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 39 y 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUZ MARY GARCÍA GUZMÁN, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones, verificado como ha sido en los libros llevados por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA