REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002735
ASUNTO: RP11-P-2010-002735


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Se realizo audiencia y se constituye en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Angel José Gregorio Medina y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto seguido al Ciudadano JULIO DEL JESÚS GUERRA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA RAMONA LÓPEZ NUÑEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y el imputado JULIO DEL JESÚS GUERRA.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Pública, quien expone: esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano JULIO DEL JESÚS GUERRA, y revisado como ha sido el expediente y visto el delito por el cual ha sido acusado mi representado el cual es VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA RAMONA LÓPEZ NUÑEZ, siendo que la pena estipula de Dos (02) años y siendo que la causa inicio en fecha 23/11/2010, siendo que han transcurrido un tiempo de de Cinco (05) Años Cuatro (04) meses, es por lo que solicito a este Digno tribunal decrete la prescripción de la causa por el transcurso del tiempo y por consiguiente el Sobreseimiento de la misma 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Escuchada la solicitud de la defensa esta representación Fiscal no se opone y solicito al tribunal que decida conforme a derecho.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oída la solicitud de la defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud de la Representación Fiscal y la Defensa Publica, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio, en fecha 22/11/2010, por hechos presuntamente ocurridos, donde deja constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos; igualmente se evidencia que desde el inicio de la investigación, vale decir, 22/11/2010 han transcurrido un lapso de Cinco (05) Años Cuatro (04) meses, y visto que se trata del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA RAMONA LÓPEZ NUÑEZ, siendo que la pena estipula de Dos (02) años de prisión, por lo que considera esta juzgadora que efectivamente en la presente causa, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos: 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que la petición de la Defensa Publica y la Representación Fiscal esta ajustada a derecho, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a tenor de lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor del ciudadanos JULIO DEL JESÚS GUERRA. Así se decide
. DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA; y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal y en consecuencia, se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JULIO DEL JESÚS GUERRA, venezolano, de estado civil Casado, natural de Irapa, Municipio Mariño, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.906.556, nacido en fecha 29-07-1959, de 51 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Miguel Marcano y Elia Guerra y domiciliado en cerro del Guasgual, cerca de la prefectura, mas arriba de la bodega del señor domingo Narváez, Casa Nº 135, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULEIMA RAMONA LÓPEZ NUÑEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3, articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal.. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. CARMEN ESPINOZA