REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002468
ASUNTO: RP11-P-2013-002468


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Se realizo Audiencia y se constituye en la Sala de Audiencias de Transición, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control, N° 04 conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández Hernández, el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Ángel José Gregorio Medina y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBAS, en el asunto Nº RP11-P-2013-002468, seguido al imputado JOSE LUIS MORAO MORAO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 451, en relación con el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: RUTH MARIA VELASQUEZ BRAVO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo y el imputado JOSE LUIS MORAO MORAO. No estando presente: la victima Ruth Maria Velásquez Bravo. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes. Seguidamente la juez da lectura al acta de fecha 09/12/2015, en la cual se le decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado de autos y se le impuso las condiciones a cumplir: Primera: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de CUATRO (04) MESES, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Ponerse a disposición del Consejo Comunal de Guatamare, Sector río Seco, Municipio Benítez del Estado Sucre, a los fines de que le imponga la labor comunitaria a realizar. Líbrese oficio al Consejo Comunal de Guatamare, río Seco, Municipio Benítez del Estado Sucre; Tercero: No cometer nuevos delitos.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado solicita el derecho de palabra el imputado JOSE LUIS MORAO MORAO, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, y consigno en este acto constancia emitida por el Consejo Comunal Guatamare y fotografías donde se evidencia la labor que realice, por lo que solicito se me cierre mi causa. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en lo consignado por mi representado en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 21-07-2015; en la causa seguida al Imputado JOSE LUIS MORAO MORAO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 451, en relación con el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: RUTH MARIA VELASQUEZ BRAVO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09/12/2015, se celebró audiencia preliminar, donde se decreto la suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: JOSE LUIS MORAO MORAO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 451, en relación con el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: RUTH MARIA VELASQUEZ BRAVO, Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOSE LUIS MORAO MORAO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/01/95, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V 25.413.222, hijo de Simón rojas y margarita Morao, residenciado en Pilar, Guatamare, Sector río Seco, Calle Principal, casa numero 8, cerca de la cancha de béisbol, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 451, en relación con el Articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: RUTH MARIA VELASQUEZ BRAVO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar la constancia y reseñas fotográficas, consignadas por el imputado de autos, a la presente causa. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA