REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 24 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000134
ASUNTO: RP11- D-2014-000134

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez. En la cual la defensora pública manifestó: Oído como ha sido el informe social emitido por la Licenciada Livis Palma el cual ha arrojado ser favorable en cuanto a la adquisición de madurez durante todo este proceso de internamiento de mi representado, así como lo manifestado por este, se puede evidenciar la evolución satisfactoria tanto en el desarrollo de las actividades del centro como en la relaciones familiares, considera esta Defensa que teniendo mi representado un avance del 80 por ciento en la mayoría de las actividades del centro Socioeducativo así como en la madurez y responsabilidad asumida por este es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal la sustitución de la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mismo por las medidas de Libertad Asistida y Reglas De conducta contenidas en el articulo 620 Literales B y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Por su parte la fiscal del ministerio público quien: Escuchado el informe expuesto en sala así como la declaración del Sancionado esta representación Fiscal no se opone a la Solicitud Realizada por la Defensa Publica por cuanto es evidente el Cambio Favorable que ha tenido el mismo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 16/07/14 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) Años y cuatro (04) meses. En fecha 01/08/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia. El 09/11/14 se acumulo al presente asunto el asunto RP11-D--2013-000041, subsumiéndose el cumplimiento de las sanciones quedando obligado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses. En revisión del 09/03/15 se la ratificó la privación de libertad.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 23/04/14 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el sancionado es colaborador y autentico, recibe las orientaciones que se le imparten, manteniéndose emocionalmente estable, obteniendo de forma personal las herramientas necesarias para reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar. Se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, ha resultado satisfactorio. Pronostico favorable. 79% de logros en el plan individual.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; y lo manifestado por el adolescente en la audiencia de revisión, en el que se evidencia que el joven ha obtenido de forma personal las herramientas necesarias para reintegrarse favorablemente al ámbito socio familiar. y habiendo logrado un 80 % de los objetivos planteados en el plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Con lugar La Sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al joven “OMISSIS” por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez, por la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de privación de libertad. Quedando obligado a 1.-presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta de Libertad al Director del Centro Socio Educativo de esta Ciudad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Cledis González