REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000582
ASUNTO : RP01-P-2013-000582

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES.

Visto el escrito presentada por el Abg. DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Cuarta, con competencia en materia Penal ordinario del penado: PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado; este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos, que por ante este Juzgado cursa causas por acumulación de penas con los No- RP01-P-2013-000582 y RP01-P-2011-004562, impuestas al penado: PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.753.067, natural de Cumaná, nacido en fecha: 11/11/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Tayde Fuentes y Pedro Castañeda, residenciado en la Urb. Cascajal, Rómulo Gallegos, calle 100, casa Nº 143, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-451.35.36, con una pena en definitiva una pena de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO en grado de cómplice no necesario, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 01 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MANUEL ANTONIO NÚÑEZ NÚÑEZ (OCCISO) y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIANA CAROLINA MOJOMBOY; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2011-004562): fue detenido el día: 28 de Octubre del año 2.011, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual riela al folio Dos (02) del presente asunto, hasta el día: 29 de Octubre del año 2.011, fecha esta en la cual el Juez de Control, lo impone de una Medida de Protección y Seguridad, con ocasión a la realización de audiencia de presentación de detenidos, restituyéndole su libertad; es por lo que tienen una pena cumplida de: UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
Lapso de la 2da Detención (RP01-P-2013-000582): Siendo que dicho condenado según acta de audiencia oral de imposición de orden de aprehensión inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 27 de Enero del 2.013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy: 24 de Agosto del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (21-05-14): SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Total pena cumplida en las Dos (2) causas con una (1) Redención al día de hoy (24-08-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 13 de Junio del año 2.018 a las 12 horas. Y así se declara.


DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (24-08-15) al penado: PEDRO EDUARDO CASTAÑEDA FUENTES venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.753.067, natural de Cumaná, nacido en fecha: 11/11/1990, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de Tayde Fuentes y Pedro Castañeda, residenciado en la Urb. Cascajal, Rómulo Gallegos, calle 100, casa Nº 143, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0293-451.35.36. Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2011-004562): fue detenido el día: 28 de Octubre del año 2.011, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual riela al folio Dos (02) del presente asunto, hasta el día: 29 de Octubre del año 2.011, fecha esta en la cual el Juez de Control, lo impone de una Medida de Protección y Seguridad, con ocasión a la realización de audiencia de presentación de detenidos, restituyéndole su libertad; es por lo que tienen una pena cumplida de: UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-
Lapso de la 2da Detención (RP01-P-2013-000582): Siendo que dicho condenado según acta de audiencia oral de imposición de orden de aprehensión inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 27 de Enero del 2.013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy: 24 de Agosto del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN. 1era Redención (21-05-14): SEIS (6) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Total pena cumplida en las Dos (2) causas con una (1) Redención al día de hoy (24-08-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN pena que finalizara el 13 de Junio del año 2.018 a las 12 horas. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui y a la Defensa Pública Penal, quién lo solicita en fecha anterior, Junto a copias certificadas del Auto de Ejecución, igual se acuerda su entrega. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.