REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000452
ASUNTO : RP01-D-2014-000452

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio, de fecha 22 de agosto de 2015 yb recibido el 24/08/15, emanado del centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informan que en fecha 16-08-15 en horas de la madrugada se fugo de dicho centro, XXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se observa :
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio-Adolescentes a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES y por cuanto ha transcurrido el tiempo y el mismo se encuentra privado de libertad; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX.
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo ser recluido en el IAPES.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MES; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de centro de prisión preventiva Cumaná y.
Líbrese oficio y orden de al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido XXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; e indíquesele que deberá ser recluido en el centro de prisión preventiva Cumaná y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al SAPINAES, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar la reincidencia en las fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del XXXXXXXXXXXXX, dado que se evadió el 22-08-15 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza

La secretaria
Abg. Doanalmy Román