Por lo tanto, como el error argüido está probado en autos, por la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de la Copia Certificada de su Partida de Nacimiento y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: IRMA ROSA PADILLA, emitidas por los Organismos competentes, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana: IRMA ROSA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.074.330, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inp.....