Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAMÓN JOSÉ BELLO CRESPO, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, de 28 años de edad, nacido en fecha 23/02/1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.344, hijo de Alicio Ramón Bello y Teresa Del Jesús Crespo, y residenciado en Río seco de Yaguaraparo, calle el paseo la gracia de dios, casa s/n, cerca de la plaza, Telf.: 0426-229.8205, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: CONDENA al acusado RAMÓN JOSÉ BELLO CRESPO, venezolano, de estado civil soltero, .....