TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – MARIGUITAR.-
205° Y 156°.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 013-2015.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE DEMANDANTE: IRMA ROSA PADILLA.
ABOG. ASISTENTE: EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON.-


En fecha 05 de Febrero de 2015, la ciudadana IRMA ROSA PADILLA, venezolana, mayor de edad y domiciliada en San Antonio del Golfo, casa S/N., Municipio Mejía del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 58.391, domiciliado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, solicitó por ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, donde expuso: “Contraje matrimonio con el ciudadano: JESUS PATIÑO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.339.353, hoy difunto, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Mejía, ubicada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, el día 24 de Enero del año 1966, quedando inserta mi Acta de Matrimonio bajo el N°. Tres (3), de los libros de registro civil de Matrimonios llevados por dicho Concejo Municipal del Distrito Mejía, hoy dichos libros reposan en el Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre. Ahora bien, por error involuntario en el Acta de Matrimonio antes mencionada cambiaron mi nombre, colocándome ROSA AUDELINA PADILLA, lo cual es incorrecta, por cuanto mi verdadero nombre es IRMA ROSA PADILLA; en consecuencia, la rectificación a que aspiro consiste en sustituir en el acta de matrimonio el nombre de ROSA AUDELINA PADILLA por IRMA ROSA PADILLA, que es mi nombre el que legalmente me corresponde ya que es el nombre que aparece en mi Partida de Nacimiento y en mi Cédula de Identidad que anexo marcada a este escrito con la letra “B”, para que en el futuro mi nombre aparezca correctamente en mi acta de matrimonio; hago constar que el motivo de esta rectificación es la urgencia necesidad que tengo para que mi acta de matrimonio no tenga ningún error y para optar a la pensión del Seguro Social, Prestaciones Sociales y otros beneficios el cual tengo derechos por ser yo cónyuge sobreviviente de mi difunto esposo, una vez hecha esta rectificación. Por las razones antes expuestas. Pido al ciudadano Juez muy respetuosamente que la presente solicitud sea admitida y en consecuencia, sea decidida conforme a la Ley. Fundamento esta solicitud en el Artículo 50l del Código Civil vigente. La solicitante acompañó junto con su solicitud, Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuya Rectificación solicita, expedida por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre; Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, expedida también por la Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre y Copia Fotostática de su Cédula de Identidad.


Por auto de fecha 06 de febrero de 2015, se le dio entrada y se le asignó el N°. 013-2015 (folio 06).-


En fecha 09 de Febrero de 2015, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta acto mediante el cual admite la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: IRMA ROSA PADILLA, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio. Copia del cartel librado, corre inserto en el presente Expediente. (folios 7 y 8).

En fecha Veinte (20) de Febrero de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana IRMA ROSA PADILLA, asistida por el Abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, identificado en autos y mediante diligencia solicita del Tribunal se le haga entrega del Cartel para su publicación por la prensa.-

En fecha Cuatro (04) de Marzo de dos mil quince (2015), compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRMA ROSA PADILLA, venezolana, mayor de edad y domiciliada en San Antonio del Golfo, casa S/N., Municipio Mejía del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 58.391 y mediante diligencia consigna a los autos el mencionado Cartel, lo cual se evidencia en el folio doce (12) del presente expediente el cual fuera publicado en la pagina 13 del diario o periódico “El Tiempo”, en fecha 25 de Febrero de 2015.-

En fecha Cinco de Marzo de 2015, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual ordena la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se libro la respectiva Boleta de Notificación.

Vencido el lapso para presentar oposición, ninguna persona compareció, la presente causa quedó abierta a pruebas, previa la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, cuya copia original fue debidamente firmada por el Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en Materia de Familia, y consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha Trece (13) de Marzo de dos mil quince (2015), riela a los folios quince (15) y dieciséis (16).

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 05 de Febrero de 2015, la ciudadana IRMA ROSA PADILLA, venezolana, mayor de edad y domiciliada en San Antonio del Golfo, casa S/N., Municipio Mejía del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 58.391, domiciliado en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, solicitó por ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, donde expuso: “Contraje matrimonio con el ciudadano: JESUS PATIÑO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.339.353, hoy difunto, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal del Distrito Mejía, ubicada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, el día 24 de Enero del año 1966, quedando inserta mi Acta de Matrimonio bajo el N°. Tres (3), de los libros de registro civil de Matrimonios llevados por dicho Concejo Municipal del Distrito Mejía, hoy dichos libros reposan en el Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre. Ahora bien, por error involuntario en el Acta de Matrimonio antes mencionada cambiaron mi nombre, colocándome ROSA AUDELINA PADILLA, lo cual es incorrecta, por cuanto mi verdadero nombre es IRMA ROSA PADILLA; en consecuencia, la rectificación a que aspiro consiste en sustituir en el acta de matrimonio el nombre de ROSA AUDELINA PADILLA por IRMA ROSA PADILLA, que es mi nombre el que legalmente me corresponde ya que es el nombre que aparece en mi Partida de Nacimiento y en mi Cédula de Identidad que anexo marcada a este escrito con la letra “B”, para que en el futuro mi nombre aparezca correctamente en mi acta de matrimonio; hago constar que el motivo de esta rectificación es la urgencia necesidad que tengo para que mi acta de matrimonio no tenga ningún error y para optar a la pensión del Seguro Social, Prestaciones Sociales y otros beneficios el cual tengo derechos por ser yo cónyuge sobreviviente de mi difunto esposo, una vez hecha esta rectificación. Por las razones antes expuestas. Pido al ciudadano Juez muy respetuosamente que la presente solicitud sea admitida y en consecuencia, sea decidida conforme a la Ley. Fundamento esta solicitud en el Artículo 50l del Código Civil vigente.-

SEGUNDO: en fecha 09 de Febrero de 2015 fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante Cartel, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en el presente juicio, Copia del cartel librado, corre en el presente Expediente (folio N°. 9).-El mismo fue debidamente publicado.-

TERCERO: En la oportunidad para promover y evacuar pruebas, la parte actora no presentó prueba alguna.-

MOTIVA

La solicitante ciudadana IRMA ROSA PADILLA, demostró fehacientemente los hechos alegados en su solicitud, tal y como se desprende de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de la Copia Certificada de su Partida de Nacimiento y de la copia fotostática de su Cédula de Identidad, insertas a los folios Dos (2), Tres (3) y Cuatro (4), respectivamente del presente expediente, los cuales este juzgador le da valor probatorio, y en base a las consideraciones expuestas anteriormente el nombre correcto de la mencionada ciudadana debe ser IRMA ROSA PADILLA y no ROSA AUDELINA PADILLA como erróneamente quedó asentada en su Acta de Matrimonio.-


DISPOSITIVA

Por lo tanto, como el error argüido está probado en autos, por la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de la Copia Certificada de su Partida de Nacimiento y de la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: IRMA ROSA PADILLA, emitidas por los Organismos competentes, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana: IRMA ROSA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.074.330, domiciliada en San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUGENIO JOSE GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°. 58.391, por lo que en su acta de Matrimonio DONDE DICE: “ROSA AUDELINA PADILLA” debe escribirse “IRMA ROSA PADILLA”.

Esta Decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil.- ASI SE DECIDE.-

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes.-Líbrense Oficios.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal”.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Mariguitar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015).-Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA


EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.


NOTA: En esta misma fecha 24 de Abril de 2015, previo los requisitos de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR





EXP. Nº 013-2015.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
AME/ft.-