JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 24 de abril del año 2015
205º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000368

Visto el escrito presentado en fecha 9 de abril de 2015, por los Abogados José Ramón Carpio y Mariela Trias Zerpa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 54.416 y 29.435, apoderados Judiciales de la Universidad de Oriente (UDO), mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 11:05 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero



Exp RP41-G-2014-000368
SJVES/RQ/AH