REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Enero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000037
ASUNTO : RP01-D-2008-000037


En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero del año dos mil siete (2007), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez, Abg. Arelys González Rondón, acompañada de la Secretaria, Abg. Ligia Pineda y del Alguacil de Sala Richard Cabello, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenido en la presente causa seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Abg. Daniel Alvarado, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia, Abg. Beatriz Planez, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente, la Juez declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este Tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente, se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “C” y “D” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, contra el adolescente XXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; de igual manera solicita se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la aprehensión flagrante, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y en caso contrario solicito se siga el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada.” Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: “esa droga yo la compre para mi consuma y seis amistades y la policía me dijo que yo era vendedor y eso no es así, me dieron en la cabeza. Si yo fuera vendedor me hubieran conseguido mas droga.” Es todo. Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “solicito a este tribunal la libertad sin restricciones toda vez que al efectuar del folio 3 del expediente en el cual cursa acta policial, se desprende que mi representado fue aprendido policialmente el día 22-01-2008, siendo aproximadamente las 8:45 de la noche para posteriormente ser puesto a la orden del ministerio publico ante un tribunal competente .el día 24-01-2008 a las 10 :50 am., por lo cual se ha violado fragantemente el dispositivo previsto en el art. 559 de la lopna, es decir mas de 24 hora después de su aprehensión así mismo es necesario resaltar la discrepancia en cuanto al peso bruto exístete, en cuanto a la diferida acta policial y el acta de verificación de la sustancia cursante al folio 16 de experticia en el primero de ellos los funcionarios policiales dejan establecido que presuntamente incautado 7 g 850 mg como peso bruto, y en el acta de verificación se establece que el peso bruto es de 7 g 11730 mg asimismo solicito de conformidad con en literal e del Art. 654 de la referida ley que el Ministerio Publico ordene la practica de la experticia toxicológica a mi representado, así mismo, solicito copia simple de la presente acta.” Es todo. Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela a los folios 03 y 06 del presente expediente, actas policiales, en la que los funcionarios policiales, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de la manera en que aprehendieron al adolescente de autos, con la sustancia de tenencia prohibida, así como la practica de diversas diligencias para el esclarecimiento del presente hecho. Tercero: Riela al folio 07 planilla de remisión de objetos s/n, en la que remiten a la orden de la sala de custodia y resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siete (07) envoltorios de papel contentivo en su interior de residuos vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, la cual arrojo un peso bruto de siete gramos con ochocientos cincuenta miligramos (07grs850mgs). Cuarto: Riela al folio 16 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia que una vez practicada las pruebas conforme a la ley, al misma resulto positiva para presunta marihuana. Quinto: Aunado a ello, de la propia acta policial cursante al folio 03, se desprende que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue aprehendido por funcionarios policiales en fecha 22-01-2008, en la urbanización Brasil y puesto a la orden de este despacho en el día de hoy, 24-01-2008, presentación que se realiza fuera del lapso legal, lo que vulnera el contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la garantía constitucional relativa al debido proceso y las garantías procesales, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que declara sin lugar la solicitud fiscal de imponer medida cautelar. Sexto: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, la libertad sin restricciones por las razones de hecho y de derecho ante explanadas y ordena la remisión de las mismas a la Fiscalía Sexta a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, igualmente acuerda con lugar las copias simples del acta levantada en esta audiencia. Séptimo: En relación a lo solicitado por la Representación fiscal de que si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal declara sin lugar la solicitud de calificar el delito flagrante. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y declara sin lugar la calificación de flagrancia en relación a la comisión delictiva. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 p.m.

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN
EL IMPUTADO

XXXXXXXXXX

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. BEATRIZ PLANEZ


FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. DANIEL ALVARADO

EL ALGUACIL

RICHARD CABELLO

SECRETARIA

ABG. LIGIA PINEDA