Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano JUNIOR ENEMENCIO RIVERO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.170.125, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-75, soltero, de oficio mecánico, hijo de Enemencio Rodríguez y Petra Mercedes Rivero, residenciado en La Chica de Marigüitar, sector Punta de Tigre, Calle Principal, Casa N° 8, Municipio Bolívar, Estado Sucre, de la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN AUGUSTO FOSSI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.761.394, en consecuencia le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de Prisión, más las accesorias de Ley, pena que cumplirá aproximadamente para el año 2020.- Así se decide.-Dado, fi.....