REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000329
ASUNTO: RP11-D-2007-000329


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Culminada como ha sido la audiencia preliminar fijada en la presente fecha, y oída la presentada por la Abg. Kattia Amezqueta, actuando en su carácter de Fiscal Sexta (Aux) del Ministerio Público, y la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la defensa Abg. Lisbeth Marcano M. a favor de omissis, conforme al Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 15/07/07, investigación por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio de la Colectividad, proceso en el cual, según el criterio de la defensa el hecho no se le puede atribuir a la acusada, ya que se observa de las copias certificadas del asunto N° RP11-P-2007-002394 provenientes del Tribunal Quinto de Control que el ciudadano: Robert Reinaldo Vargas, admitió los hechos en el procedimiento iniciado a éste ciudadano y a su hija por ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y tratándose de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no existen elementos de convicción que señalen a la adolescente como autora del delito, ya que se observa que el ocultamiento de dichas sustancia solo puede imputarse a un solo sujeto, el cual admitió los hechos por ante el Tribunal tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, no existiendo ningún tipo de fundamento que implique a la adolescente en el delito imputado, por lo que en consecuencia el hecho delictivo no se le puede atribuir a la acusada de marras.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Desestima completamente la acusación fiscal y en consecuencia declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento definitivo de la causa a favor de: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Josanders Mejías