Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por el ciudadano KALED ABDUL HADI MANSUR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.531.840, de este domicilio Cumaná, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano ALI RADWAN GEJEIJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.054.283, comerciante y de este domicilio, representación que consta de documento Poder Otorgado por ante la Notaria Publica de Cumaná, Estado Sucre, en Fecha ocho (08) de enero de 2009, inserto bajo el Nº 17, Tomo 03, de los Libros de Autentica.....